Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 018-2017-GM, la Gerencia Municipal señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho plan para el período 2017-2021; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY PARA EL PERÍODO 2017-2021 Artículo Primero.- APROBAR el "PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY PARA EL PERÍODO 20172021", como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Chancay, las Instituciones Públicas Locales, las Organizaciones Sociales y las Organizaciones Privadas. Artículo Segundo.- INCLUIR el "Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Chancay para el periodo 2017-2021", en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado del Distrito de Chancay al 2021, como parte de la Línea Estratégica de Calidad Educativa y Gestión Deportiva. Artículo Tercero.- CRÉASE el CONSEJO MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY, como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Chancay. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Chancay, corresponde a la Dirección de Participación Social y Desarrollo Humano a través de su Unidad de Educación, Cultura y Deporte. Artículo Quinto.- La Dirección de Participación Social y Desarrollo Humano a través de su Unidad de Educación, Cultura y Deporte es responsable de la

implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Chancay para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, Oficina de Planificación y Presupuesto y la Dirección de Administración y Finanzas, son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Chancay para el periodo 2017-2021. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Chancay. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Chancay, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Chancay POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1543162-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del Convenio de Minamata sobre el Mercurio
Entrada en vigencia del "Convenio de Minamata sobre el Mercurio", adoptado en la ciudad de Kumamoto, Japón, en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Convención sobre el Mercurio, llevada a cabo del 7 al 11 de octubre de 2013, firmado por el Perú el 10 de octubre de 2013: aprobado mediante Resolución Legislativa N° 30352, del 27 de octubre de 2015, y ratificado por Decreto Supremo 061-2015-RE, del 24 de noviembre de 2015. Entrará en vigor el 16 de agosto de 2017. 1542564-1

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN

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