Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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a los lineamientos que contiene el Informe Técnico Sustentatorio Nº 01-2016/MPH/TUSNE. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, es el documento de Gestión de la Municipalidad que compila los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que regula y brinda; este documento está a disposición de los ciudadanos que de acuerdo a ley es importante porque ordena de manera homogénea un conjunto de trámites, precisa su tiempo y costos, reduce la discrecionalidad y parcialidad de los funcionarios y permite agilizar diversos trámites que los usuarios deben realizar; el TUPA brinda claridad de que requisitos deben cumplir los administrados para iniciar el procedimiento administrativo y satisfacer así sus pretensiones. Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, es un documento de gestión que brinda información y costos de los servicios de la entidad con carácter no exclusivo. Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001PCM, establece que "El Titular de la Entidad mediante resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Que, habiéndose hecho un análisis de todo lo actuado, resulta necesario que la Municipalidad Provincial de Huaraz implemente en el Nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, los Servicios No Exclusivos para el cobro de Coso de Ganado Vivo (vacuno, ovino, caprino y porcino), y los Sub Productos del beneficio de los animales, las mismas que deberán de ser aprobadas mediante resolución del Titular de la Entidad. Que, estando a la opinión y la recomendación de las Unidades Orgánicas de esta Entidad Edil, el actual Gerente de Asesoría Jurídica, Abog. Henrry E. Díaz Rodríguez, remite el Informe Administrativo Nº 105-2017MPH/GAJ de fecha 12 de abril del 2017, a fin de que mediante Acto Resolutivo se Implemente en el Nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, el cobro de Coso de Ganado Vivo (vacuno, ovino, caprino y porcino), y los Sub Productos del beneficio de los animales, ratificado así la opinión vertida por el anterior Gerente de Asesoría el cual opino según el Informe Legal de vistos IMPLEMENTAR en el Nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, el Cobro de Coso de Ganado Vivo (vacuno, ovino, caprino y porcino) y los Sub Productos del beneficio de los animales, según propuesta adjunta, que será probado mediante Resolución del Titular. ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, y demás áreas. Estando, a las consideraciones expuestas y con arreglo a lo dispuesto por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, y al amparo de las facultades conferidas al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz y normas conexas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCLUIR en el Nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, el Cobro de Coso de Ganado Vivo (vacuno, ovino, caprino y porcino) y los Sub Productos del beneficio de los animales, según Anexo Nº 01 Adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- PONER de conocimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación y Presupuesto, y demás órganos competentes de esta Entidad Edil, el contenido de la presente Resolución, para su cumplimiento, para tal efecto NOTIFÍQUESE con las formalidades de Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la notificación de la presente Resolución, con las formalidades de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIDAL ALBERTO ESPINOZA CERRÓN Alcalde Provincial 1542558-1

Incluyen servicios no exclusivos de la Sub Gerencia de Sanidad y Salubridad Pública sobre expedición de carnet de identificación canina para canes peligrosos y no peligrosos - Licencia Especial, en el TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0300-2017-MPH-A Huaraz, 1 de junio del 2017 VISTO: El Informe Legal Nº 708-2017-MPH/GAJ de fecha 05 de mayo del 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huaraz; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680. Que, mediante Informe Nº 166-GSP/SGSSPMPH-2017 de fecha 20 de abril del 2017, la Sub Gerencia de Sanidad y Salubridad Pública, señala que verificado el proceso de actualización del Tramite Único de Procedimiento Administrativo (TUPA); en dicho documento no existe el procedimiento que corresponde a esta Sub Gerencia. Asimismo señala que habiéndose verificado el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del año 2014 en el cual indica la denominación del servicio 9. Derecho por registro de canes y 10. Licencia especial para poseer canes peligrosos; también refiere la existencia del TUSNE del 2016, en el cual indica en el numeral 12. Certificado de capacitación en buenas partidas de manipulación de alimentos u otros similares; por lo que recomienda INCLUIR en el TUSNE el registro de canes, según el cuadro propuesto. Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, debe incluir la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos, acudiendo a otro lugar o dependencia; también señala que aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las Entidades a través de resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 433-2016/ MPH-A de fecha 19 de abril del 2016, se resolvió aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, que consta de 50 servicios no exclusivos conforme a los lineamientos que contiene el Informe Técnico Sustentatorio Nº 01-2016-MPH/TUSNE. Que, según el Informe Nº 075-GPP/SGDI-MPH-2017 de fecha 05 de mayo del 2017, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, señala que de la revisión del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE 2016 de la Municipalidad Provincial de Huaraz, se desprende que los Servicios No Exclusivos de la Sub Gerencia de Sanidad y Salubridad Pública, sobre la Expedición de carnets de identificación canina para los canes no peligrosos y peligrosos, que estaban considerados en el TUSNE 2014 de la Municipalidad Provincial de Huaraz, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 025-2014-MPH, en el TUSNE 2016 aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 433-2016-MPH-A, estos Servicios No Exclusivos no se encuentran contemplados.

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