Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad para el período 2017 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2017/MDPN Punta Negra, 27 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Extraordinaria Nº 012 de Concejo de la fecha, y; VISTO: El Informe Nº Nº 199-2017-GDS/MDPN de fecha 20 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 039-2017-SGECRYD-GDS/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte de fecha 20 de junio de 2017, Informe Nº 108-2017-SGyAJ/MDPN del 20 de junio de 2017, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica y Proveído Nº151-2017-GM/MDPN, emitido por la Gerencia Municipal de fecha 20 de Junio del 2017 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)"; Con Informe Nº199-2017-GDS/MDPN de fecha 20 de junio de 2017, la Gerencia de Desarrollo Social manifiesta su conformidad con el Proyecto de Ordenanza propuesto sobre El Plan Municipal del Libro y la Lectura ya que tiene como objetivo de promover el acceso al libro y el fomento de la lectura, contribuyendo a la formación de niñas y niños lectores, fortaleciendo sus competencias y capacidades, aportando a la construcción de ciudadanía con inclusión social con la finalidad de lograr mejores índices de desarrollo humano y calidad de vida de las vecinas y vecinos del Distrito de Punta Negra"

Con Informe Nº 108-2017-SGyAJ/MDPN, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica opina que es favorable la aprobación del Proyecto de Ordenanza sobre el "Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Negra" para el periodo 2017-2021. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA PARA EL PERIODO 2017-2021 Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Negra para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Punta Negra, las instituciones públicas locales y las organizaciones sociales de la jurisdicción. Artículo Segundo.- INCLUIR, el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Negra para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de Punta Negra como parte de la Línea Estratégica de desarrollo social. Artículo Tercero.- CRÉASE, el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Negra como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que la Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Negra corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo social como la unidad orgánica responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Puna Negra para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la Gerencias de Administración y la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Negra para el periodo 2017-2021. Artículo Séptimo.- VIGENCIA, La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Punta Negra Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Secretaría General y Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Punta Negra la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática la publicación de la presente ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1543077-1

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