Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Bellavista. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1543150-1

Que, mediante el Informe Nº 102-2017-MDLP/ GDH/DEC/CUL de fecha de junio de 2017, adjunto al Memorando Nº 257-2017-MDLP/GDH, la División de Educación y Cultura, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, señala que, a fin cumplir con la Actividad 04 de la Meta 06 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017, es necesario contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura para el periodo 2017-2021, aprobándose con una ordenanza municipal, de conformidad con la Guía de Cumplimiento de la Meta citada; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL/DISTRITAL PARA EL PERIODO 2017-2021 Artículo 1º.- APROBAR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Punta para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de La Punta., las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo 2º.- INCLUIR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Punta para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Local Concertado de La Punta como parte del Eje Estratégico II ­Objetivo 2: Ampliar la Cobertura y calidad de los servicios de educación, salud y el uso de la tecnología de la información y de comunicaciones. Artículo 3º.- CRÉASE el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Punta como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo 4º.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Punta corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 5º.- La Gerencia de Desarrollo Humano es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Punta para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo 6º.- La Gerencia Municipal, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Administración son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Punta para el periodo 2017-2021. Artículo 7º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo 8º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1543370-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Punta para el período 2017 - 2021
ORDENANZA Nº 009-2017-MDLP/AL La Punta, 12 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 11 de julio de 2017 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Memorando Nº 257-2017-MDLP/GDH del 27 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe Nº 102-2017-MDLP/GDH/DEC/ CUL del 27 de junio de 2017, emitido por la División de Educación y Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del artículo 82º del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación, "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del artículo 82º del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación, "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales y distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)";

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