Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)"; Que, mediante Memorándum Nº 818-2017-GM/MPB de la Gerencia Municipal se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho plan para el período 2017-2021; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto favorable de los miembros del Consejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA PARA EL PERÍODO 2017-2021 Artículo 1º.- APROBAR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Barranca para el período 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Provincial de Barranca, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas, conforme a los considerandos de la presente ordenanza. Artículo 2º.- INCLUIR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Barranca para el período 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de Barranca como parte de la Línea Estratégica de DESARROLLO SOCIAL. Artículo 3º.- CRÉASE el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Barranca como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito de Barranca. La Alcaldía Provincial establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Barranca. Artículo 4º.- DISPONER que la Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Barranca corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 5º.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Humano es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Barranca para el período 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo 6º.- DISPONER que la Gerencia Municipal y las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y de Administración son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Barranca para el período 2017-2021. Artículo 7º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la Municipalidad, www.munibarranca.gob. pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 8º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística y Sistemas la publicación de la presente ordenanza así como el

Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Barranca para el período 2017-2021 en el portal institucional y en el portal de Servicios al Ciudadano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los 07 días del mes de julio del 2017 JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1543042-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza de beneficio no tributario para infracciones al tránsito y transporte e internamiento de vehículo en el depósito municipal vehicular de la Municipalidad provincial de Cañete
ORDENANZA Nº 017-2017-MPC Cañete, 22 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE. POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Extraordinaria del 25 de mayo de 2017, en atención al Informe Nº 006-2017-GTSV-MPC, de fecha 20 de enero de 2017, el Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, propone el proyecto de Ordenanza de Beneficio No Tributario para infracciones al Tránsito y Transporte e Internamiento de Vehículos en el Depósito Municipal Vehícular de la Municipalidad Provincial de Cañete, con el Dictamen favorable de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, en la que señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso i) ­ artículo 17º, de la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con los reglamentos nacionales tienen como competencia de gestión, el de recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito, similar facultades se encuentra contemplado para el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, aprobado mediante la Ley Nº 27189; Que, la prestación del servicio sometido a constante régimen de fiscalización y control, efectuado por la Policía Nacional del Perú y los Inspectores de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, han originado la acumulación de infracciones tanto al tránsito como al transporte, por parte de conductores y propietarios de vehículos privados y los destinados al servicio de transporte público; los que después del procedimiento administrativo, se encuentran pendiente de cobro, tanto en la vía administrativa, como en la vía coactiva; Que, a la fecha existe una significativa cartera de deudas pendientes por cobrar por concepto de infracciones, los que hace un alto índice de morosidad de conductores y propietarios de unidades vehiculares;

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