Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es el documento de Gestión de la Municipalidad que compila los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que regula y brinda; este documento está a disposición de los ciudadanos de acuerdo a Ley, y es importante porque ordena de manera homogénea un conjunto de trámites, precisa su tiempo y costo, reduce la discrecionalidad y parcialidad de los Funcionarios y permite agilizar diversos trámites que los usuarios deben realiza; el TUPA brinda claridad de que requisitos deben cumplir los administrados para iniciar el procedimiento administrativo y satisfacer así sus pretensiones. Que, para los casos de los costos, se tomó como referencia la Guía de Simplificación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM. La información proporcionada por la Sub Gerencia de Planeamiento y Estadística, sobre la cantidad de carnet expedido en el año 2016 y los costos unitarios presentados por la Sub Gerencia de Sanidad y Salubridad Pública. Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, es un documento de gestión que brinda información y costos de los servicios de la entidad con carácter no exclusivos. Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0882001-PCM, establece "El Titular de la Entidad mediante resolución establecerá, la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago". Que, por todo lo antes expuesto, resulta necesario que la Municipalidad Provincial de Huaraz, INCLUYA en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, los servicios no exclusivos de la Sub Gerencia de Sanidad y Salubridad Pública, sobre la expedición de carnets de identificación canina para canes peligrosos y no peligrosos, licencia especial, que no se encuentran considerados en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial de Huaraz, según Anexo Nº 01. Que, el Gerente de Asesoría Jurídica en su Informe Legal del visto opina: INCLUIR en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Provincial de Huaraz, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 433-2016-MPH-A los Servicios No Exclusivos de la Sub Gerencia de Sanidad y Salubridad Pública, sobre la Expedición del Carnet de Identificación Canina para Canes Peligroso y No Peligrosos Licencia Especial, según propuesta adjunta, que será probado mediante resolución del Titular del Pliego. Estando, a las consideraciones expuestas y con arreglo a lo dispuesto por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, y al amparo de las facultades conferidas al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz y normas conexas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCLUIR en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Provincial de Huaraz, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 433-2016-MPH-A de fecha 19 de abril del 2016, los Servicios No Exclusivos de la Sub Gerencia de Sanidad y Salubridad Pública, sobre la Expedición del Carnet de Identificación Canina para Canes Peligrosos y No Peligrosos - Licencia Especial, según Anexo Nº 01 que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Sub Gerencia de Sanidad y Salubridad Publica y demás órganos competentes de esta Entidad Edil, el contenido de la presente Resolución para su cumplimiento NOTIFIQUESE con las formalidades de ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la notificación de la presente Resolución, con las formalidades de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIDAL ALBERTO ESPINOZA CERRÓN Alcalde Provincial 1542554-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad para el periodo 2017 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2017/MPH Huacho, 23 de junio de 2017 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 12 la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 13º de la Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; asimismo, en su artículo 14º estipula que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades y que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Que, el inciso 11) del artículo 82º de la Ley Nº 27972, respecto a educación, cultura, deportes y recreación, establece que las municipalidades tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados, así como promover actividades culturales diversas, según lo dispuesto en su inciso 19). Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que, las municipalidades provinciales deben asegurar la creación y sostenibilidad de por lo menos una biblioteca en su localidad, en concordancia con el artículo 82º, numeral 11) de la Ley Nº 27972 y conforme a las normas técnicas establecidas por la Biblioteca Nacional como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, estableciendo en su art. 2º que dicho Programa es un instrumento del Presupuesto por Resultados y está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a la mejora continua y sostenible de la gestión local. Que, a través de la Resolución Directoral Nº 002-2017EF/50.01 de fecha 09.01.2017, publicada el 13.01.2017 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, correspondientes a las metas 01 al 15, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de julio del año 2017 y metas 16 al 46 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2017.

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