Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Modifican el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 4-2017-MDV/ALC Ventanilla, 20 de abril de 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 041-2017/MDV-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 135-2017/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento; Que, el artículo 43º numeral 43.5 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; en concordancia con lo dispuesto por el artículo 39º numeral 39.3 de la norma en mención, donde indica que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 034-2013/ MDV, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 057-2014 de la Municipalidad Provincial del Callao, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, mediante Resolución Nº 0201-2017ST-CEBINDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI inicia procedimiento administrativo sancionador contra la Corporación Municipal por presuntas barreras burocráticas en los procedimientos administrativos signados con ítems 6.64 y 6.97 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; Que, mediante Informe Nº 041-2017/MDV-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que durante la verificación efectuada por la Subgerencia de Autorizaciones Municipales, se ha detectado que los procedimientos administrativos signados con ítems 6.64 denominado: "Instalación de conexión domiciliaria de servicios públicos de agua potable y desagüe" y 6.97 denominado: "Ejecución de obras en área de dominio público" del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA contradicen lo dispuesto por la Ley Nº 30477, normativa que no se encuentra reglamentada a la actualidad, por lo que considera necesaria la actualización de la calificación y los requisitos de los procedimientos administrativos antes señalados; Que, mediante Memorando Nº 135-2017/MDVGPLP la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto manifiesta la viabilidad de la actualización en la calificación

y los requisitos correspondientes a los procedimientos de Instalación de conexión domiciliaria de servicios públicos de agua potable y desagüe, y de Ejecución de obras en área de dominio público; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en artículo 20º numeral 6) y artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- ACTUALIZAR la calificación del procedimiento administrativo signado con ítem 6.64 denominado: "Instalación de conexión domiciliaria de servicios públicos de agua potable y desagüe" y los requisitos del procedimiento signado con ítem 6.97 denominado: "Ejecución de obras en área de dominio público" del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, de acuerdo al anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y su difusión en el Portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www. muniventanilla.gob.pe) y el Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas ­PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1517597-2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Barranca para el periodo 2017 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2017-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO: Vistos, en sesión ordinaria de fecha 07 de Julio de 2017, referente al proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA PARA EL PERÍODO 2017-2021; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 11 del artículo 82º del capítulo II, las competencia y funciones específicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del artículo 82º del Capítulo II, las competencias y funciones específicas, de la Ley Nº 27972,

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