Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el 28 de Julio del presente año se celebra el Centésimo Nonagésimo Sexto (196º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, y es deber del Gobierno Local destacar los acontecimientos Cívicos de la patria, incentivando la participación de los vecinos, así como afirmando el respeto a los valores nacionales y símbolos patrios; Estando a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 20º, Inc. 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles de la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, a partir del 15 hasta el 31 de Julio del año en curso, con ocasión de celebrarse el Centésimo Nonagésimo Sexto (196º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPONER que todas las áreas administrativas de la Entidad cumplan con la difusión e implementación del presente Decreto, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1542842-1

con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que, el numeral 11 el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional, en materia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados; en concordancia con el inciso 19 que faculta promover actividades culturales diversas; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30034 - Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, dispone que las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de por lo menos, una biblioteca en su localidad; Que, mediante Memorándum Nº103-2017-MDB/GSS de fecha 26 de junio de 2017, la Gerencia de Servicios Sociales señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021; Que, mediante Informe Nº 143-2017-MDB/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda se apruebe el Plan Municipal del Libro y La Lectura; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL Artículo 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA 2017-2021 DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Artículo Primero.- APRUEBASE el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Bellavista para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Bellavista, las instituciones públicas locales y actores sociales de la Cadena del Libro. Artículo Segundo.- INCLUYASE el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de la Municipalidad Distrital de Bellavista para el período 20172021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de Bellavista como parte de la Línea Estratégica "Bellavista distrito que promueve el desarrollo humano". Artículo Tercero.- CRÉASE el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Bellavista como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el Distrito de Bellavista. La Alcaldía establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Bellavista corresponde a la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deportes. Artículo Quinto.- DESIGNASE a la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deportes es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Bellavista para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas, son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Bellavista para el periodo 2017-2021. Artículo Sétimo.- ENCARGASE a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Bellavista, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital de Bellavista para el periodo 2017-2021
ORDENANZA Nº 009-2017-MDB Bellavista, 10 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,

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