Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 99
El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017
NORMAS LEGALES
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Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, señala que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad; Que, mediante Memorándum Nº 0568-2017-MPH/GM de la Gerencia Municipal se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y con el voto unánime delos miembros del Honorable Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL PARA EL PERIODO 2017-2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Huaral para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Provincial de Huaral, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Huaral para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de Huaral 2008-2021 Como parte del Eje Estratégico Desarrollo Social y Cultural. Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Huaral como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública provincial de promoción del libro y de la lectura en la Provincia. La Alcaldía Provincial establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Cuarto.- La Secretaria Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Huaral, corresponde a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Huaral para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y la
Gerencia de Administración y Finanzas son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Huaral para el periodo 2017-2021. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano o en el Diario Local de mayor circulación y en el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Huaral la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en un Diario local de mayor circulación; y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial de Huaral. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1543147-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ
Incluyen servicios no exclusivos de la Sub Gerencia de Transportes sobre expedición de certificado de habilitación de conductor de vehículos mayores y menores y otros en el TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0266-2017-MPH-A Huaraz, 11 de mayo del 2017 VISTO: El Informe Legal Nº 650-2017-MPH/GAJ de fecha 05 de mayo del 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huaraz, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680. Que, mediante Oficio Nº 418-GM/SGT-MPH-2017 de fecha 24 de abril del 2017, la Sub Gerencia de Transportes, solicita la implementación y/o actualización en el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE lo siguiente: 1.-Pago por concepto de Grúa la suma de S/.80.00 soles; 2.- Pago por derecho de Stiker la suma de S/.5.00 soles; 3.- Pago por concepto de Certificado de Habilitación del Conductor la suma de S/.20.0 soles; 4.- Pago por concepto de Certificado de Habilitación de Cobrador la suma de S/.10.00 soles, y 5.- Pago por concepto de Certificado de Habilitación del Conductor para vehículos menores motorizados (moto taxi) la suma de S/.10.00 soles. Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, debe incluir la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos, acudiendo a otro lugar o dependencia; también señala que aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las Entidades a través de resolución del Titular del Pliego establecerán