Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, señala que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad; Que, mediante Memorándum Nº 0568-2017-MPH/GM de la Gerencia Municipal se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y con el voto unánime delos miembros del Honorable Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL PARA EL PERIODO 2017-2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Huaral para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Provincial de Huaral, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Huaral para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de Huaral 2008-2021 Como parte del Eje Estratégico Desarrollo Social y Cultural. Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Huaral como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública provincial de promoción del libro y de la lectura en la Provincia. La Alcaldía Provincial establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Cuarto.- La Secretaria Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Huaral, corresponde a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Huaral para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y la

Gerencia de Administración y Finanzas son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Huaral para el periodo 2017-2021. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano o en el Diario Local de mayor circulación y en el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Huaral la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en un Diario local de mayor circulación; y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial de Huaral. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1543147-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ
Incluyen servicios no exclusivos de la Sub Gerencia de Transportes sobre expedición de certificado de habilitación de conductor de vehículos mayores y menores y otros en el TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0266-2017-MPH-A Huaraz, 11 de mayo del 2017 VISTO: El Informe Legal Nº 650-2017-MPH/GAJ de fecha 05 de mayo del 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huaraz, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680. Que, mediante Oficio Nº 418-GM/SGT-MPH-2017 de fecha 24 de abril del 2017, la Sub Gerencia de Transportes, solicita la implementación y/o actualización en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE lo siguiente: 1.-Pago por concepto de Grúa la suma de S/.80.00 soles; 2.- Pago por derecho de Stiker la suma de S/.5.00 soles; 3.- Pago por concepto de Certificado de Habilitación del Conductor la suma de S/.20.0 soles; 4.- Pago por concepto de Certificado de Habilitación de Cobrador la suma de S/.10.00 soles, y 5.- Pago por concepto de Certificado de Habilitación del Conductor para vehículos menores motorizados (moto taxi) la suma de S/.10.00 soles. Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, debe incluir la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos, acudiendo a otro lugar o dependencia; también señala que aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las Entidades a través de resolución del Titular del Pliego establecerán

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