Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 433-2016/ MPH-A de fecha 19 de abril del 2016, se resolvió aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, que consta de 50 servicios no exclusivos conforme a los lineamientos que contiene el Informe Técnico Sustentatorio Nº 01-2016-MPH/TUSNE. Que, según el Informe Nº 069-GPP/SGDI-MPH-2017 de fecha 27 de abril del 2017, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, señala que de la revisión del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Provincial de Huaraz, se desprende que los Servicios No Exclusivos de la Sub Gerencia de Transportes, sobre la Expedición de Certificados de Habilitación del Conductor y Cobrador, así como el Servicio de Grúa y la Venta de Stikers, que estaban considerados en el TUSNE 2014 de la Municipalidad Provincial de Huaraz, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 0258-2014-MPH, en el TUSNE 2016 aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 433-2016-MPH-A, estos Servicios No Exclusivos no se encuentran contemplados. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es el documento de Gestión de la Municipalidad que compila los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que regula y brinda; este documento está a disposición de los ciudadanos de acuerdo a Ley, y es importante porque ordena de manera homogénea un conjunto de trámites, precisa su tiempo y costo, reduce la discrecionalidad y parcialidad de los Funcionarios y permite agilizar diversos trámites que los usuarios deben realiza; el TUPA brinda claridad de que requisitos deben cumplir los administrados para iniciar el procedimiento administrativo y satisfacer así sus pretensiones. Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, es un documento de gestión que brinda información y costos de los servicios de la entidad con carácter no exclusivos. Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0882001-PCM, establece "El Titular de la Entidad mediante resolución establecerá, la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago". Que, por todo lo antes expuesto, resulta necesario que la Municipalidad Provincial de Huaraz, INCLUYA en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, que se adecue a la realidad actual de la Sub Gerencia de Transportes, por cuanto esta Sub Gerencia ha elevado el Oficio Nº 418-GM/SGT-MPH-2017 para su inclusión, los Servicios No Exclusivos de la Sub Gerencia de Transportes, sobre la Expedición del Certificado de Habilitación del Conductor y Cobrador, así como el Servicio de Grúa y la Venta de Stikers, para ser aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad. Que, el Gerente de Asesoría Jurídica en su Informe Legal de vistos opina: INCLUIR en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Provincial de Huaraz, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 433-2016-MPH-A los Servicios No Exclusivos de la Sub Gerencia de Transportes, sobre la Expedición del Certificado de Habilitación del Conductor y Cobrador, así como el Servicio de Grúa y la Venta de Stikers, según propuesta adjunta, que será probado mediante resolución del Titular del Pliego. Estando, a las consideraciones expuestas y con arreglo a lo dispuesto por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, y al amparo de las facultades conferidas al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz y normas conexas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCLUIR en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Provincial de Huaraz, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 433-2016-MPH-A de fecha 19 de abril del 2016, los Servicios No Exclusivos de la Sub Gerencia

de Transportes, sobre la Expedición del Certificado de Habilitación del Conductor de Vehículos mayores y menores motorizados, Certificado de Habilitación del Cobrador, así como el Servicio de Grúa y la Venta de Stikers, según Anexo Nº 01 adjunto a la presente resolución. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Sub Gerencia de Transportes y demás órganos competentes de esta Entidad Edil, el contenido de la presente Resolución para su cumplimiento NOTIFIQUESE con las formalidades de ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la notificación de la presente Resolución, con las formalidades de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIDAL ALBERTO ESPINOZA CERRÓN Alcalde Provincial 1542557-1

Incluyen el cobro de coso de ganado vivo y los sub productos del beneficio de animales en el TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0279-2017-MPH-A Huaraz, 23 de mayo del 2017 VISTOS: El Informe Administrativo Nº 105-2017MPH/GAJ de fecha 12 de abril del 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Legal Nº 4822017-MPH/GAJ de fecha 21 de marzo del 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huaraz; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680. Que, mediante Informe Nº 80-2017-MPH/CDDR/CAMAL de fecha 13 de marzo del 2017, el Administrador del Camal Municipal, solicita se implemente en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 433-2016/MPH-A, el cobro de Sub Productos del beneficio de ganados y coso de animales vivos en el Camal Municipal; señalando que el servicio de estos tiene un costo adicional la cual no se viene cobrando de manera regular, por lo que los mismo trabajadores (matarifes y lavanderas) vienen realizando la venta de estos sub productos, esto con la finalidad de cubrir sus costos de operación y mantenimiento del matadero, y a la vez se pueda contar con este adicional como un ingreso de caja chica. Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, debe incluir la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos, acudiendo a otro lugar o dependencia. Asimismo señala que aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 433-2016/ MPH-A de fecha 19 de abril del 2016, se resolvió aprobar el Texto Único de Servicios no Exclusivos ­ TUSNE, la misma que consta de 50 servicios no exclusivos conforme

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