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87 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2017 El Peruano / - Formalización de todas las edi fi caciones de uso residencial y sus variantes como: o Flexibilidad en aplicación de normas técnicas y normas legales que permitan otorgar Licencia de Edifi cación. o Lograr el crecimiento urbano ordenado y formal del Distrito. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza se aplicará a todo el Distrito, en las áreas de Tratamiento Normativo I y II y todos sus usos, Residencial, Comercial e Industria. Artículo 3º.- De fi niciones. Administrado: Es la persona natural y persona jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite. Área de Tratamiento Normativo I: Comprende las áreas homogéneas donde predomina el uso Residencial de Densidad Media RDM. Área de Tratamiento Normativo II: Zona conformada por viviendas de Residencial de Densidad Media RDM con multiplicidad de usos, como Residencial, Comercial e Industria, además usos Mixtos Residencial - Comercio y Vivienda Taller. Ampliación: Obra que consiste en el aumento de área techada de un construcción existente. Demolición: Obra que consiste en eliminar total o parcialmente una edi fi cación existente o parte de ella. Edifi cación Nueva: Obra que se ejecutará totalmente o por etapas, desde el terreno sin construir. Remodelación: Obra que consiste en hacer cambios a una edi fi cación existente sin alterar el área techada. Retiro Municipal: Es la distancia existente entre el límite de propiedad y el límite de construcción, de fi nida por una línea paralela al límite frontal de la propiedad. Jardín de Aislamiento: Es el espacio de la vía pública que existe entre la vereda y el límite de la propiedad. Zonas Urbanas Consolidadas: Son las zonas constituidas por edi fi caciones que cuentan con servicios públicos instalados e infraestructura básica igual a la de una Habilitación Urbana regulada por Ley, la misma que cuenta con obras de pistas, veredas, agua, desagüe y alumbrado público, el nivel aceptable de consolidación será del 90% del área total útil del predio matriz. Obra a Regularizar: Es la edi fi cación que en el momento de la inspección ocular se encuentra ejecutada. Artículo 4º. - Requisitos de acogimiento.4.1 - Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten la propiedad de la edi fi cación, ubicadas en el Distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modi fi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, hasta el 31 de marzo del 2017, las cuales podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite, derecho de licencia y de una multa administrativa. 4.2 - Asimismo, se consideran aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado mediante su correspondiente Resolución, así como los terrenos saneados por COFOPRI. 4.3 - Para el trámite de conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación a aquellos predios a los cuales se les emitió la Licencia de Regularización y que contaban con Proyecto de Habilitación Urbana aprobados, deberán de haber obtenido su respectiva Recepción de Obras de Habilitación Urbana. 4.4 - El plazo para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza vence a los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia. Artículo 5º.- Monto a pagar por derecho de trámite . El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edi fi cación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 4.93827% de la UIT correspondiente a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles). Artículo 6º. - Monto a pagar por concepto de multa administrativa y derecho de Licencia. 6.1 - Para el caso de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda, (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente a S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 6.2 - Para el caso de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 6.3 - Para el caso de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 6.4 - En todos los casos pagarán como derecho de Licencia de Edi fi caciones, hasta un monto máximo que no supere la UIT vigente, además del mérito a la regularización de Licencia, podrán solicitar Conformidad y Declaratoria de Edi fi cación en un solo trámite, mediante solicitud simple anexada al mismo expediente. TÍTULO II Artículo 7º.- Órganos Competentes. La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia. Artículo 8º.- Requisitos del Trámite.Para los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: 1. FUE anexo II (03 Originales + 01 copia), consignando los datos requeridos en él, visando todas las hojas por el responsable de obra (arquitecto) y el propietario (si es sociedad conyugal la fi rma de ambos) las fi rmas deberán de consignarse en todas las hojas. De ser el caso: 1.1 FUE anexo V condominio personas Naturales.1.2 FUE anexo VI condominio personas Jurídicas. En todos los casos los FUEs serán por triplicado y en original, los mismos que deberán de consignar la partida o fi cha registral del predio. 2- Para los casos de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, la copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad, en su defecto copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente. 3.- Documentación Notarial o Registral que acredite que cuente con derecho a regularizar que represente al titular (en caso el solicitante de la licencia no sea el propietario del predio). 4.- En caso de tratarse una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en que conste inscrita la misma. 5.- Declaración Jurada de Habilidad del profesional Arquitecto, incluyendo al profesional que suscribe los planos de seguridad CENEPRE (seguridad, solo para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales. 6.- Presupuesto de Obra suscrito por el profesional responsable de la obra: En caso se solicite Licencia de Regularización para Obra Nueva o Ampliación, el presupuesto de obra será calculado en base al cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edi fi cación vigente, en el caso de regularización de remodelación se presentará el presupuesto de obra al nivel de sub partidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados indicando la fuente.