Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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- Formalización de todas las edificaciones de uso residencial y sus variantes como: o Flexibilidad en aplicación de normas técnicas y normas legales que permitan otorgar Licencia de Edificación. o Lograr el crecimiento urbano ordenado y formal del Distrito. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza se aplicará a todo el Distrito, en las áreas de Tratamiento Normativo I y II y todos sus usos, Residencial, Comercial e Industria. Artículo 3º.- Definiciones. Administrado: Es la persona natural y persona jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite. Área de Tratamiento Normativo I: Comprende las áreas homogéneas donde predomina el uso Residencial de Densidad Media RDM. Área de Tratamiento Normativo II: Zona conformada por viviendas de Residencial de Densidad Media RDM con multiplicidad de usos, como Residencial, Comercial e Industria, además usos Mixtos Residencial - Comercio y Vivienda Taller. Ampliación: Obra que consiste en el aumento de área techada de un construcción existente. Demolición: Obra que consiste en eliminar total o parcialmente una edificación existente o parte de ella. Edificación Nueva: Obra que se ejecutará totalmente o por etapas, desde el terreno sin construir. Remodelación: Obra que consiste en hacer cambios a una edificación existente sin alterar el área techada. Retiro Municipal: Es la distancia existente entre el límite de propiedad y el límite de construcción, definida por una línea paralela al límite frontal de la propiedad. Jardín de Aislamiento: Es el espacio de la vía pública que existe entre la vereda y el límite de la propiedad. Zonas Urbanas Consolidadas: Son las zonas constituidas por edificaciones que cuentan con servicios públicos instalados e infraestructura básica igual a la de una Habilitación Urbana regulada por Ley, la misma que cuenta con obras de pistas, veredas, agua, desagüe y alumbrado público, el nivel aceptable de consolidación será del 90% del área total útil del predio matriz. Obra a Regularizar: Es la edificación que en el momento de la inspección ocular se encuentra ejecutada. Artículo 4º. - Requisitos de acogimiento. 4.1 - Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten la propiedad de la edificación, ubicadas en el Distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edificación, hasta el 31 de marzo del 2017, las cuales podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite, derecho de licencia y de una multa administrativa. 4.2 - Asimismo, se consideran aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado mediante su correspondiente Resolución, así como los terrenos saneados por COFOPRI. 4.3 - Para el trámite de conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación a aquellos predios a los cuales se les emitió la Licencia de Regularización y que contaban con Proyecto de Habilitación Urbana aprobados, deberán de haber obtenido su respectiva Recepción de Obras de Habilitación Urbana. 4.4 - El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza vence a los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia. Artículo 5º.- Monto a pagar por derecho de trámite. El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edificación comprendido dentro de

los alcances de la presente Ordenanza será el 4.93827% de la UIT correspondiente a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles). Artículo 6º. - Monto a pagar por concepto de multa administrativa y derecho de Licencia. 6.1 - Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda, (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente a S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 6.2 - Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 6.3 - Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 6.4 - En todos los casos pagarán como derecho de Licencia de Edificaciones, hasta un monto máximo que no supere la UIT vigente, además del mérito a la regularización de Licencia, podrán solicitar Conformidad y Declaratoria de Edificación en un solo trámite, mediante solicitud simple anexada al mismo expediente. TÍTULO II Artículo 7º.- Órganos Competentes. La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia. Artículo 8º.- Requisitos del Trámite. Para los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:
1. FUE anexo II (03 Originales + 01 copia), consignando los datos requeridos en él, visando todas las hojas por el responsable de obra (arquitecto) y el propietario (si es sociedad conyugal la firma de ambos) las firmas deberán de consignarse en todas las hojas. De ser el caso: 1.1 FUE anexo V condominio personas Naturales. 1.2 FUE anexo VI condominio personas Jurídicas. En todos los casos los FUEs serán por triplicado y en original, los mismos que deberán de consignar la partida o ficha registral del predio. 2- Para los casos de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, la copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad, en su defecto copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente. 3.- Documentación Notarial o Registral que acredite que cuente con derecho a regularizar que represente al titular (en caso el solicitante de la licencia no sea el propietario del predio). 4.- En caso de tratarse una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en que conste inscrita la misma. 5.- Declaración Jurada de Habilidad del profesional Arquitecto, incluyendo al profesional que suscribe los planos de seguridad CENEPRE (seguridad, solo para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales. 6.- Presupuesto de Obra suscrito por el profesional responsable de la obra: En caso se solicite Licencia de Regularización para Obra Nueva o Ampliación, el presupuesto de obra será calculado en base al cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación vigente, en el caso de regularización de remodelación se presentará el presupuesto de obra al nivel de sub partidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados indicando la fuente.

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