Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Nº 20-2017-GALN-GDH/MPH, el técnico administrativo de la Gerencia de Desarrollo Humano, remite el Proyecto del "Plan Municipal del Libro y la Lectura", para el periodo 2017-2021, en cumplimiento de la Actividad Nº 3, de la Meta 06: "Desarrollo y aprobación de un Plan Municipal del Libro y la Lectura". Bajo este contexto, la Unidad Orgánica en mención, a través del Informe Nº 801-2017-GDH/MPH, en cumplimiento de la Actividad Nº 4: "Emisión y publicación en el Diario El Peruano o Diario local de Ordenanza municipal que aprueba el "Plan Municipal del Libro y la Lectura (PMLL)" para el periodo 2017-2021", solicita la aprobación, mediante Ordenanza Municipal; y, publicación del Proyecto en referencia. Al respecto, la Gerencia de Asesoría Legal, a través del Informe Nº 415-2017-GAJ-MPH, indica que el objetivo del Plan Municipal del Libro y la Lectura, es mejorar el servicio de acceso al libro y la lectura en la población, así como, contribuir a mejorar los resultados en comprensión lectora y hábito de lectura; por lo que, el presente obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión educativo para reducir el analfabetismo desde una óptica integral, multisectorial dentro del marco de las políticas del Ministerio de Educación y Cultura, recomendando su aprobación, postura avalada por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 87-2017-GM/MPH. De igual forma, la Comisión Ordinaria de Cultura, Deporte, Recreación y Espectáculos del Concejo Municipal, emite el Dictamen Nº 001-2017/COCDRE/ MPH, con opinión consensuada favorable, respecto a la aprobación del proyecto en mención. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA, PARA EL PERIODO 2017-2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Huaura, para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura; que en 69 folios forma parte integrante en Anexo. Artículo Segundo.- INCLUIR el Plan Municipal del Libro y la Lectura aprobado en el artículo que antecede, en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de la Provincia de Huaura como parte de la Línea Estratégica de desarrollo humano sostenible. Artículo Tercero.- CRÉASE el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Huaura, como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública provincial de promoción del libro y de la lectura en la provincia. La Alcaldía Provincial establecerá su conformación, funcionamiento y funciones. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura, corresponde a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte, Recreación y Biblioteca, Unidad Orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Provincial de Huaura. Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte, Recreación y Biblioteca es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura, para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas, son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Huaura. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, realizar acciones conducentes para

el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1543181-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Aprueban Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Chancay para el período 2017 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2017-MDCH Chancay, 6 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO, El Informe Legal Nº 292-2017-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de ordenanza que aprueba el "Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Chancay 2017-2021", propuesta por la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 018-2017-GM; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del artículo 82º del Capítulo II, las competencia y funciones específicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del artículo 82º del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y las regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)";

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