Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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y Consideraciones de Edificación; así como según la Ord. Nº 316-MDA, Ordenanza que Reglamenta la Construcción y el Uso de las Azoteas en Edificaciones Unifamiliares y Multifamiliares. Artículo 11º.- De las Obras Propuestas. De no cumplir con los parámetros anteriores, se podrán hacer propuestas para llegar a lo mínimo requerido y obtener una calificación aprobatoria las cuales deberán de ser representadas en los planos en un achurado a 45º y con las leyendas respectivas, estas obras deberán de estar ejecutadas para la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, de no cumplir se declarará la IMPROCEDENCIA del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edificación en vías de regularización emitida. Artículo 12º.- De las Cargas Registrales Inscritas. Los predios que cuenten con cargas registrales como Área Libre, Retiro Municipal, Déficit de Estacionamiento (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento, ni sobre la vía Pública), podrán acogerse a la presente Ordenanza con los requisitos señalados en el Artículo Octavo de la presente Ordenanza, a fin de levantar dichas cargas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para los casos que aún no cuenten con Recepción de Obra de Habilitaciones Urbanas podrán solicitar la regularización de licencia, quedando pendiente la conformidad de obra hasta la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana. Podrán acogerse a esta ordenanza expedientes que se encuentren actualmente en trámite por ordenanzas similares. Segunda.- Se excluye de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edificaciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 410MDA, Ordenanza que Regula el Procedimiento para regularización de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de Construcciones Existentes en el Distrito de Ate. Segunda.- Todo lo que no se ha considerado y no sé contraponga a la presente Ordenanza, se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares. Tercera.- Los procedimientos administrativos, iniciados al amparo de la Ordenanza Nº410-MDA, se regirán por dichas normas hasta su culminación; salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en esta Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, el cumplimiento e implementación de la presente; y, a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Gerencia de Administración y Finanzas, y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, la difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- Otorgar facultades al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe la vigencia de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ERASMO LAZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1542764-2

Ordenanza de Adecuación que modifica la Ordenanza Municipal de Creación del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Ate
ORDENANZA Nº 445-MDA Ate, 28 de junio del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Junio del 2017; Presidida por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Oré; visto el Dictamen Nº 002-2017-MDA/CDSCCRNI de la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que: los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del Artículo 84º, en concordancia con el numeral 2.4 del referido Artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece como funciones específicas exclusivas de la municipalidades distritales; organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define como persona adulta mayor a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; asimismo, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), por los gobiernos locales; Que, en el Artículo 12º de la referida Ley se establece que para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada; Que, mediante Ordenanza Nº 270-MDA, se constituyó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Ate, con la finalidad de asegurar espacios saludables e integrales de socialización, beneficiando a la población Adulta Mayor, para mejorar su calidad de vida y lograr su integración plena a la sociedad; bajo los alcances de la Ley Nº 28803, la cual ha sido derogada por la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, vigente desde el 22 de julio del año 2016; Que, mediante Informe Nº 208-2017-MDA/GDSCSGDH, la Sub Gerencia de Desarrollo Humano remite la propuesta de Ordenanza de adecuación que modifica la Ordenanza de Creación del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Ate, la

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