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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2017 (13/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2017 / El Peruano 7.- Documentación Técnica suscrita por el titular y los profesionales del proyecto, la misma que estará compuesta por: a. Plano de Ubicación y Localización: Dos (2) juegos, según formato el cual se adjunta, fi rmados por el arquitecto colegiado y los propietarios. b. Planos de Arquitectura de Planta, cortes y elevaciones de la obra a Regularizar: Dos (2) juegos, fi rmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios.(memoria descriptiva). c. Planos de Seguridad de ser el caso para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales, fi rmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios (memoria descriptiva). 8.- Carta de Seguridad de Obra fi rmado por un Ingeniero Civil colegiado, acompañando la declaración jurada de habilidad respectiva. 9.- De ser el caso, si el predio se encuentra dentro del régimen de propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar autorización de la Junta de Propietarios y copia del Reglamento interno inscrito en los Registros Públicos, de no contar con reglamento interno, deberá de presentar Declaración Jurada con fi rmas legalizadas de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación, en la que se deje constancia la conformidad de las obras ejecutadas a regularizar, aprobado por mayoría simple. 10. Derecho de Pago (Al inicio de trámite de ser procedente) Derecho a Tramite 4.93827% de la UIT = 200.00Multa por construir sin licencia para viviendas (Modalidad A) S/. 500.00Multa por construir sin licencia 2.5% V.O ( para vivienda Modalidad B)Multa por construir sin licencia 5% V.O (Modalidad C y D)Quedando pendiente para la emisión de la respectiva Licencia, el pago concerniente por este concepto. 11. De ser el caso para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales, presentar Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, la cual deberá de concordar con las áreas a regularizar, de no contar con ello realizar pago por derecho de revisión al CENEPRED. 12. PARA LA CONFORMIDAD DE LA OBRA ANEXAR AL MISMO EXPEDIENTE: 12.1 FUE de conformidad de obra (03 Originales), Consignando los datos requeridos en él, visando todas las hojas por el responsable de obra (arquitecto) y el propietario (si es sociedad conyugal la fi rma de ambos) las fi rmas deberán de consignarse en todas las hojas. 12.2 Plano de Ubicación y Localización: Tres (3) juegos, fi rmados por el arquitecto colegiado y los propietarios.12.3 Planos de Arquitectura de Planta, cortes y elevaciones de la obra a Regularizar: Tres (3) juegos, fi rmados por el profesional responsable de la regularización y los propietarios. Artículo 9º.- Del Procedimiento. El procedimiento a seguir será el siguiente: 1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Ate, vía Mesa de Partes, previa califi cación administrativa de contar con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 2. Para la Cali fi cación de Proyectos materia de Regularización, se aplicará el Decreto Supremo Nº 013-2013-VIVIENDA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 12 de octubre del 2013 y sus modi fi catorias, con una tolerancia en los parámetros Urbanos y Edifi caciones de acuerdo a lo normado en el artículo Décimo de la presente Ordenanza. 3. La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, conformará un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se presenten en mérito a la presente Ordenanza, el cual será conformado por el Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, así como el Gerente de Desarrollo Urbano. 4. El plazo para resolver será de treinta (30) días hábiles, si en el proceso de veri fi cación técnica y administrativa, se encuentren observaciones, se procederá a efectuar las observaciones correspondientes, dándole un plazo de 15 días al administrado para la subsanación, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia de lo solicitado mediante resolución de subgerencia respectiva.Artículo 10º.- Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Especiales para el Área de Tratamiento Normativo I y II Vivienda, Comercio e Industria . Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios vigentes teniendo estos las siguientes tolerancias especiales. 10.1.- Los parámetros de edi fi cación para el área de tratamiento normativo I y II, son los establecidos en las Ordenanzas Nº 1076-MML de fecha 8 de octubre del 2007, Nº 1015-MML de fecha 14 de mayo del 2007 y Nº 1099-MML de fecha 12 de diciembre del 2007. 10.2.- Los parámetros de edi fi caciones para el Área de Tratamiento Normativo I y II, podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que sean cali fi cados por el área técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones. Para los cuales se aplicará una tolerancia según lo establecido en la Ord. Nº 379-MDA a) En lo referente al número de estacionamientos: 1 cada 4 unidades de vivienda. Y para comercio e industria 1 cada 100 m2 de área comercial o según Reglamento Nacional de Edi fi caciones. b) El porcentaje de área libre dentro del lote no será exigible, siempre y cuando se demuestre que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente, respetando las tolerancias aplicadas a los pozos de luz, según Art. 10 inciso c) de la presente Ordenanza. c) Los pozos de luz tendrán una tolerancia hasta 30% de lo mínimo requerido según el Art. 19º Título III de la Norma A.010 del RNE, para lo cual no podrán ser menor a 1.50 m. para viviendas unifamiliares y de 1.60 m. para Multifamiliares. d) El ancho mínimo de las escaleras en edi fi caciones multifamiliares tendrá las siguientes tolerancias: - Si sirve hasta 2 unidades de viviendas a = 0.90 m. Mínimo. - Si sirve hasta 4 unidades de viviendas a = 1.00 m. Mínimo. - Si sirve a más de 4 unidades de viviendas a = 1.10 m. Mínimo. Estas medidas deberán predominar en todo el recorrido. Se aceptarán escaleras en el retiro, siempre y cuando sean abiertas según Art. 26 del RNE. En las escaleras que no se cumplan con lo mencionado anteriormente, se podrán hacer propuestas en los planos presentados para ser ejecutados posteriormente antes de la emisión de la Conformidad de la Obra, previa inspección ocular. e) En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos y fotos que demuestren la consolidación del per fi l urbano de su cuadra, la cual podrá incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser veri fi cado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente. f) Todo ambiente deberá tener ventilación natural, en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación arti fi cial. g) En los predios que tengan bene fi cio por la Ord. Nº 316-MDA, el área a regularizar no podrá exceder del 45% del área techada del último nivel. h) Se podrá regularizar edi fi caciones en los lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registritos públicos y que no sean producto de una subdivisión o que estén de acuerdo a la Ord. Nº 379-MDA. i) Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso. j) La altura máxima permitida estará de fi nida según lo establecido en los artículos 1º, 3º y 4º de la Ord. Nº 379-MDA, Ordenanza Reguladora de Tolerancias Permisibles