Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modificada por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fabrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley N 27972); Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial; Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión; Que, el espacio de estudio es comprendido desde la Av. Nicolás de Piérola (clasificada como vía sub regional según Ordenanza Nº 341-MML) hasta la Calle S/N del Programa de Vivienda Santa María intersectado entre la Av. Alfonso Ugarte (clasificado como vía colectora según Ordenanza Nº 341-MML) y Av. Francisco Bolognesi (clasificado como vía local); Que, mediante Plano Nº 002-2016-PI-SGPUCGDU/MDA, aprobado por Ordenanza Nº 390-MDA, de fecha 10 de marzo del 2016, se establece que la Calle 4 cuente con corte, sección (G-G) de 15.60 ml, el cual se ha determinado que tendrá un corte: sección (1E1E) de 6.00 ­ 6.50 ml., acorde a lo que existe en físico, el mismo que se encuentra situado entre el límite de la propiedad de la empresa Laive S.A. y Cooperativa de Vivienda Villa y mientras que la calle S/N es establecido por corte: sección (A-A) de 10.00 ml., cuya proyección hacia la Av. Francisco Bolognesi atraviesa por el terreno de 6,805.28 m2., constituido por las parcelas "D" de los lotes 17 al 20 del Fundo la Estrella, dividiendo el terreno en proporción desigual, donde además se pretende

a futuro realizar un proyecto educativo de la razón social Colegios Peruanos S.A. (Innova Schools), dicho proyecto busca alentar la inversión privada, el mismo que beneficiará al sector donde se sitúa; toda vez que carece de dicho equipamiento, mejorando así la calidad de vida de la población colindante así como la infraestructura urbana, respetándose en toda su amplitud y magnitud el derecho de vía en el trazo de alineamiento conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 341-MDA (Sistema Vial Metropolitano), por lo que se ha visto conveniente que la proyección de la Calle S/N se ha dado por la Calle 1, cuya proyección será hacia la Av. Francisco Bolognesi determinándose por el corte: (B-B) de 11.40 ml. con módulos viales normativos establecidos en el artículo 8º, Capitulo II Diseño de Vías del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), la proyección establecida de la Calle 1 se proyecta por parcelas que presentan cercos de material adobe y ladrillo, interiormente presentan terrenos vacíos los cuales no cuentan con Habilitación Urbana aprobada a la actualidad; Que, mediante Ordenanza Nº 341-MML, se aprueba el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima, donde califica a la Av. La Arboleda como vía local, por lo que de conformidad al artículo 5º de dicha norma, corresponde a la Municipalidad Distrital de Ate la definición y aprobación de las secciones viales normativas y el derecho de vías; Que, la Municipalidad de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la definición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación publica y servicios públicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente; Que, mediante Informe Nº 050-2017-MDA/GDU, de fecha 23.05.2017, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que estando al Informe Nº 071-2017/MDA-GDUSGPUC-APU-JLAG y Nº 462-2017/MDA-GDU-SGPUC del Área Técnica y Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro; asimismo, el Informe Nº 474-2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; considera factible la propuesta técnica presentada, solicitando previa revisión de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, se emita el pronunciamiento final del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 010-2017-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza, que aprueba la Modificación de la Ordenanza Nº 390MDA, que aprueba el Planeamiento Integral de Vías del Sector Nº 28 ­ Manylsa del Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 390-MDA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE VIAS DEL SECTOR Nº 28 ­ MANYLSA, DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- APROBAR; la Modificación del Planeamiento Integral de Vías del Sector Nº 28 ­ Manylsa, del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, que comprende la adecuación de los módulos viales de la Calle 4, acorde a lo existente y adecuación de la proyección de la Calle S/N hacia la Calle 1, cuya proyección será hasta la Av. Francisco Bolognesi, clasificado como vía colectora según la Ordenanza Nº 341-MML (Sistema Vial Metropolitano), con módulos

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