Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

viales normativos de acuerdo al Artículo 8º del Capítulo II Diseño de Vías del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), con el Plano Signado con el Nº 001-2017-PI-GDUSGPUC/MDA, el cual tendrá una vigencia de 10 años. Artículo Segundo.- ESTABLECER; que los módulos viales del Planeamiento Integral deberán de estar sujetos al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), determinando así la continuidad vial y alineamiento físico de las parcelaciones que lo conforman, correspondiendo respetar los aportes Reglamentarios y el Sistema Vial de los Procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo en el sector. Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, y la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control para su conocimiento y fines. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- DETERMINAR, que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ERASMO LAZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1542764-1

Ordenanza que Regula el Procedimiento para Regularización de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de Construcciones Existentes en el Distrito de Ate
ORDENANZA Nº 444-MDA Ate, 28 de junio del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio del 2017; Presidida por el Teniente Alcalde Dr. Erasmo Lázaro Bendezú Oré; visto el Dictamen Nº 011-2017-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modificada por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son

competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; asimismo, el articulo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: "El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (....)"; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación, administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (....)"; Que, conforme lo establece el Artículo 79º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la cual regula el funcionamiento y actividades del sector público nacional, es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, la presente norma tiene como finalidad que los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad Obra y Declaratoria de Edificación al 31 de marzo del 2017, podrán regularizarlas con el respectivo pago de derecho de trámite, Licencia y de una multa administrativa; Que, en este contexto, dentro de las políticas establecidas en la presente administración Municipal, se encuentra la de otorgar a los vecinos del Distrito de Ate, las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edificaciones, a fin de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades; por lo tanto, es necesario generar una norma de carácter temporal que permita iniciar el saneamiento físico de las construcciones realizadas, las cuales no contaban con la debida autorización y así fomentar su revalorización y poder conseguir el saneamiento de la mayor cantidad de predios posibles, lo que también conllevará a la tranquilidad de los vecinos del Distrito; Que, mediante Dictamen Nº 011-2017-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza, que Regula el Procedimiento para Regularización de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de Construcciones Existentes en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE ATE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza. Fomentar el valor de los predios ubicados en el Distrito de Ate, en todas las áreas de tratamiento normativo I, II a través de:

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