Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Perú, por el periodo de 90 días, a partir de la fecha de su publicación. Artículo Segundo.- EN CONSECUENCIA, para acogerse a lo dispuesto en la precitada Ordenanza, las personas naturales y jurídicas deberán cumplir con todos los requisitos señalados en dichas normas. Artículo Tercero.- DEROGAR, todo dispositivo que se oponga al presente decreto de alcaldía. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza es aplicable dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú. Artículo Quinto.- El presente dispositivo entra en vigencia el día de su publicación. Artículo Sexto.- El cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, la difusión del presente decreto, en el Portal Institucional a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente decreto en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1543123-5

designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo se efectuara mediante Concurso Público de Méritos, ingresando los mismos como funcionarios de la Entidad y, ejercerán su cargo a tiempo completo dedicación exclusiva. Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 041-2017-GM-MDCA de fecha 11 de mayo de 2017, Se Resuelve: DESIGNAR a los miembros de la Comisión Especial de Concurso de Méritos quienes tendrán a su cargo el proceso de la ejecución y designación del Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, de conformidad con el TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Que, el Informe Nº 004-2017-CE-MDCA de fecha 28 de junio de 2017, del Presidente de la Comisión Especial de Concurso de Mérito, hace llegar el resultado final del "CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITO AL CARGO DE AUXILIAR COACTIVO" el cual tiene como Postulante ­ Ganadora del referido Concurso a la Licencia en Administración Srta. CLAUDIA VALERIA ROMERO CAMA, en el puesto de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Que, de conformidad a los Artículos 6º y 20º de la Ley Nº 27972, Orgánicas de Municipalidades, el Alcalde es el titular y representante legal de la Municipalidad teniendo atribuciones para designar a los funcionarios conforme a la normativa vigente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul a la Licenciada en Administración Srta. CLAUDIA VALERIA ROMERO CAMA, a partir del 04 de julio de 2017, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a las áreas correspondientes. Notifíquese a cada una de las Entidades Bancarias, Crediticias y Financieras, Policía Nacional del Perú, Registros Públicos y otras Entidades análogas, a fin de que brinden el apoyo para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Sistemas e Informática publique la presente en el portal de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaria General efectué la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial EL PERUANO y en el Diario de mayor circulación de la provincia de Cañete. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1543598-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Designan Auxiliar Municipalidad Coactivo de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 095-2017-AL-MDCA Cerro Azul, 4 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL VISTO: El Informe Nº 004-2017-CE-MDCA de fecha 28 de junio de 2017 del Presidente de la Comisión Especial de Concurso de Merito Nº 001-2017-MDCA para seleccionar al Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; y, CONSIDERANDO. Que, los Artículos194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modificados por la Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), señala que los órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia en lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que en dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico imperante. Que, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo, de conformidad con el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al Artículo 1º de la Ley Nº 27204, "Ley que precisa que el Cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es Cargo de Confianza", prescribe; precisamente que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26972, "Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza"; Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26979 Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva establece que la

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Técnica 2016
EL EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Ref.: WZ 445.00 Lima, 16 de febrero de 2017 Señor Ministro: Con referencia al compromiso de la Embajada de la República Federal de Alemania (Nota Verbal Nº 0275/2016 del 18 de marzo de 2016) y a la Ayuda Memoria de las conversaciones intergubernamentales del 22 y 23 de

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