Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

88

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de julio de 2017 /

El Peruano

Artículo 20º.- PROHIBICIONES RELACIONADAS CON EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: a) Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas cualquiera sea su modalidad, en áreas públicas del distrito, tales como calles, avenidas, veredas, parques, alamedas y en general todas las zonas abiertas al público. b) Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su modalidad, al interior y/o alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de bodega, supermercados, estaciones de servicios de combustible, licorerías o establecimientos con giros similares a los antes mencionados. c) Está prohibido consumir en el interior de automóviles en la vía o áreas públicas, durante las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados. d) Queda prohibido permitir el ingreso de menores de edad a establecimientos exclusivos para mayores de edad, donde se consume bebidas alcohólicas, como parte del giro principal del establecimiento comercial (bares, cantinas, night clubs, boites, grill, cabaret, discotecas, salones de baile, pub, video pub, bingos, peñas, telepódromos y establecimientos con espectáculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas), salvo que asista en presencia de sus padres o tutores legales, a establecimientos comerciales que realicen como una de sus actividades principales el expendio o venta de bebidas alcohólicas. No obstante lo anterior, los establecimientos comerciales podrán prohibir el ingreso de menores de edad incluso cuando se tenga la presencia de los padres o tutores legales. Artículo 21º.- PROHIBICIONES RELACIONADAS CON LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS a) Queda prohibida la venta ambulatoria o cualquier otra modalidad de entrega a título oneroso o gratuito de bebidas alcohólicas en la vía pública sin excepción. b) Queda prohibido comercializar y/o consumir bebidas alcohólicas en cualquier medio de transporte público. c) Está prohibida la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito a menores de 18 años de edad en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o local, aun cuando este último tenga autorización municipal para su giro o modalidad. También se aplica esta prohibición al interior de las instituciones educativas, establecimientos de salud, sean públicos o privados, espectáculos destinados a menores de edad y todo tipo de vehículos. Está prohibida la distribución de cualquier tipo de material publicitario sobre bebidas alcohólicas a menores de edad. d) Queda prohibido el comercio informal de bebidas alcohólicas. e) Queda prohibido alterar, adulterar o falsificar bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como comercializar productos declarados no aptos para el consumo humano por la autoridad sanitaria o que no cuenten con el correspondiente registro sanitario. f) Se prohíbe comercializar bebidas alcohólicas adulteradas, falsificadas o contaminadas que contravengan las disposiciones legales vigentes. g) Se prohíbe vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito en espectáculos públicos o eventos a menores de edad. h) Queda, prohibido la comercialización, distribución y/o venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que no han sido autorizados. i) Queda prohibido la promoción o distribución de juguetes a menores de edad que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcohólicas j) Está prohibido el funcionamiento de establecimientos y/o locales que se encuentren situados a menos de 100 metros de instituciones educativas que se dediquen exclusivamente a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas como son: licorerías, bares, cantinas, pubs, discotecas.

k) Queda prohibida la expedición o venta de bebidas alcohólicas en los mercados privados y en los que se encuentren bajo administración municipal. TÍTULO VI DE LAS INSPECCIONES, NOTIFICACIONES PREVENTIVAS, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INSPECCIONES Artículo 22º.- EJECUCIÓN DE INSPECCIONES La Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad de La Victoria, será la responsable de realizar las inspecciones necesarias a efectos de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza de conformidad con sus competencias y atribuciones establecidas. Artículo 23º.- DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS Toda persona que verifique y tome conocimiento del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, podrá comunicarlo y/o denunciarlo ante la Gerencia de Fiscalización y Control, la misma que previa verificación del hecho, procederá a aplicar las sanciones que correspondan. CAPÍTULO SEGUNDO NOTIFICACIONES PREVENTIVAS Artículo 24º.DE LAS NOTIFICACIONES PREVENTIVAS La notificación preventiva tiene como finalidad hacer conocer preventivamente al titular o conductor del establecimiento, que la realización de determinada conducta o la omisión de ella, contraviene alguna disposición municipal administrativa. Detectada una o varias infracciones administrativas, por parte del Inspector Municipal de la Gerencia de Fiscalización y Control, éste procederá, de ser el caso, a imponer la respectiva Notificación Preventiva, la misma que deberá ser elaborada de manera clara y legible. Artículo 25º.PROCEDIMIENTO DE LAS NOTIFICACIONES PREVENTIVAS El supuesto infractor tendrá un plazo improrrogable de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente del acto de la Notificación Preventiva, para regularizar y/o subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes. La reincidencia ocasionará sanción pecuniaria y medida complementaria según el caso, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. CAPÍTULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Artículo 26º.CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las infracciones contenidas en la presente ordenanza se clasifican en: a) Infracciones muy graves. b) Infracciones Graves. c) Infracciones Leves. Artículo 27º.- INFRACCIONES MUY GRAVES: a) Comercializar o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad. b) Comercializar bebidas alcohólicas adulteradas, falsificadas o contaminadas que atenten contra la salud y contravengan las disposiciones legales vigentes. c) Permitir y/o dar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en cualquier medio de transporte público o privado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.