Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

90
Por permitir y/o consumir bebidas alcohólicas al interior y/o alrededor de los 03-0833 establecimientos comerciales que tienen giro de bodegas, licorerías, grifos o similares.

NORMAS LEGALES
LÍNEA DE ACCIÓN DE MORAL Y ORDEN PÚBLICO (03)

Viernes 14 de julio de 2017 /

El Peruano

Multa

50

Decomiso

No cumplir con exhibir los carteles y/o anuncios Notificación dispuestos por esta Ordenanza Preventiva 03-0834 sobre la regulación, días y horarios de comercialización Multa de bebidas alcohólicas. Por No colocar en un lugar visible el Certificado de 03-0835 Autorización Municipal, para la venta y el consumo de bebidas alcohólicas.

40

Clausura Temporal

Multa

20

Clausura Temporal

Artículo 32º.- INFRACTOR NO RESPETA PLAZO DE SANCIÓN En caso que el infractor no respete el plazo de clausura del establecimiento y reabra el local comercial, se le aplicará la medida complementaria de Clausura Definitiva, así como la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la unidad orgánica competente, proceda a dar inicio al acto de Nulidad o Revocatoria de Licencia de Funcionamiento, previo informe de la Gerencia de Fiscalización y Control, con la documentación sustentatoria. Artículo 33º.- NUEVA REINCIDENCIA En caso que el infractor vuelva a cometer la misma infracción, a pesar de la sanción municipal impuesta de acuerdo con el artículo 32º de la presente ordenanza, se le considerará como nueva reincidencia; siendo posible de ser sancionado con la Clausura Definitiva del establecimiento y cancelación de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 34º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Conforme lo dispone el artículo 32º en relación con la infracción de consumo de bebidas alcohólicas en el interior de un vehículo particular en la vía pública, se considera que el obligado principal para el pago de la multa de 30% de la UIT, es el conductor del vehículo, considerándose al propietario del vehículo como responsable solidario ante la autoridad municipal. TÍTULO VII PROGRAMAS PREVENTIVOS Artículo 35º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Social, de la Municipalidad de La Victoria bajo responsabilidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como efectuar las acciones y normas complementarias para la consecución de los objetivos de la misma, en coordinación con las demás autoridades, con quienes se desarrollarán los programas preventivos, ejes temáticos y actividades que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Encárguese a la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Social, y demás unidades orgánicas velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo solicitar auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario. Segunda.- Dispóngase la coordinación con la Policía Nacional y con el Ministerio Público para que presten el apoyo que requiera la Municipalidad de La Victoria en los operativos que realicen a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, en resguardo de la tranquilidad, seguridad y la salud pública.

Tercera.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Victoria, incorporando al mismo las infracciones y sanciones establecidas en el artículo 31º de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguense y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Otórguese en un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma para que los locales y establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Municipal, cuyos giros incluyan la venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas, adecuen sus negocios a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza; cumplido dicho plazo se procederá a realizar la Fiscalización y Control de los establecimientos señalados y se aplicarán las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento de lo dispuesto. Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita normas complementarias o reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Séptima.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1543084-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Convocan a Elecciones de Delegados Vecinales del distrito para el período 2017 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2017/MM Miraflores, 7 de julio de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 106 de la citada Ley Nº 27972, la Junta de Delegados Vecinales Comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales; está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, entre otras. Asimismo, el artículo 110 de dicha ley, señala que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; Que, el artículo 6 de la Ordenanza Nº 363/MM, que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de Miraflores, señala que la duración de los cargos de los delegados vecinales es por el período de un (01) año, a partir de la fecha de la instalación de la Junta. De igual modo, la tercera disposición complementaria y final de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.