Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de julio de 2017 /

El Peruano

junio manzanas D1, F, E y T así como la Calle Guillermo Suarez cuadras 2 y 3 del distrito del Rímac, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente texto normativo, mientras que la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil no levante el estado de RIESGO ALTO garantizando de esta manera la seguridad y salud de las personas que viven y transitan en las zonas referidas. Artículo Segundo.- Disponer que la suspensión temporal del artículo precedente tiene como excepción los giros de bodegas, bazar, librería, panaderías y pastelerías, farmacias y otros afines, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente texto normativo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Desarrollo Humano y Social y a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda, conforme a sus atribuciones. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en Rímac a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1543176-1

pintado, a fin de mantener el ornato del Distrito de San Borja por motivo de la conmemoración del aniversario patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Seguridad Ciudadana. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1543668-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2017-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 28 de junio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: El Informe Nº 050-2017-SGBSS-GDS-MDSJL del 26 de abril del 2017, de la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud, el Informe Nº 055-2017-SGDICNI-GP/ MDSJL del 10 de mayo del 2017, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, el Informe Nº 373-2017-SGPP-GP/ MDSJL del 27 de junio del 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 231-2017GAJ/MDSJL del 28 de junio del 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades (LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; asimismo, el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 348, de fecha 20 de abril del 2017 y publicada el 12 de mayo del 2017, de adecuación que modifica la Ordenanza Municipal de creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho es necesaria reglamentar el CIAM bajo el nuevo marco normativo vigente, a fin de beneficiar a la población adulta mayor del distrito, propiciando la socialización e interacción con los demás miembros de la comunidad, evitando el aislamiento y promoviendo su participación e integración social;

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Disponen el embanderamiento general en el distrito de San Borja
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2017-MSB-A San Borja, 11 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del 2017 se conmemora el 196º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, es deber del Gobierno Local destacar los acontecimientos cívicos de la patria, incentivando la participación de los vecinos, así como afirmando el respeto a los valores nacionales y símbolos patrios; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto de bueno de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de San Borja del 15 al 31 de julio del 2017, con motivo de celebrarse el 196º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, incluyéndose en esta disposición todos los predios, sean privados o públicos, de vivienda y comercio. Artículo Segundo.- DISPONER que los predios del distrito deberán estar debidamente presentados, con la limpieza adecuada, recomendando en lo posible su

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