Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
LÍNEA DE ACCIÓN DE MORAL Y ORDEN PÚBLICO (03) OTRAS INFRACCIONES Sanción Código Infracción Comercializar o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad. Observaciones % UIT

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d) Incurrir en el comercio ambulatorio e ilícito de bebidas alcohólicas. e) Comercializar bebidas alcohólicas al interior de instituciones educativas o centros educativos, sin contar con la debida autorización municipal, de forma eventual o transitoria. f) Vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito en espectáculos públicos o eventos a menores de edad. g) Utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad. h) Comercializar bebidas alcohólicas fuera de los días y horarios autorizados por la Ordenanza Municipal. Artículo 28º.- INFRACCIONES GRAVES: a) Comercializar bebidas alcohólicas de toda graduación sin registro sanitario vigente. b) Comercializar bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en el Certificado de Autorización Municipal. c) Permitir el ingreso a menores de edad en lugares exclusivos a mayores de edad que tengan como giro comercial principal la venta y consumo de bebidas alcohólicas. d) Por consumir bebidas alcohólicas en el interior de vehículos en la vía pública. e) En el caso de discotecas y salsodromos, constituye infracción grave cuando se permite el ingreso de personas después de las 3:00 am y se vende en su interior bebidas alcohólicas a personas que están en estado de ebriedad, permitiendo que sigan consumiendo licor. f) Por permitir y/o consumir bebidas alcohólicas al interior y/o alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollan el giro de bodegas, supermercados, grifos o estaciones de servicios, licorerías o establecimientos con giros similares a los antes mencionados. g) Consumir, expedir y/o comercializar bebidas alcohólicas dentro de los mercados privados, así como en los que se encuentren bajo administración municipal. Artículo 29º.- INFRACCIONES LEVES: a) Para el caso de establecimientos comerciales que tengan licencia y/o autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, el no colocar en un lugar visible del establecimiento, carteles con las siguientes inscripciones: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS", "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES", EL HORARIO MÁXIMO DE ATENCIÓN EN ESTE ESTABLECIMIENTO ES DE ___HASTA___. b) Por no colocar en un lugar visible el Certificado de Autorización Municipal. CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES Artículo 30º.CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES Las infracciones que se generen a partir de la aplicación de la presente Ordenanza, serán sancionadas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. La gravedad de infracción cometida. 2. Daños ocasionados en la salud. 3. Condición del infractor. 4. Los beneficios obtenidos por el infractor. 5. La reiteración de la infracción será considerada como agravante, y la sanción aplicable no será igual ni menor que la sanción precedente. Artículo 31º.- SANCIONES MUNICIPALES Las sanciones aplicadas a las infracciones en los artículos 28º, 29º y 30º de la presente Ordenanza, están tipificadas conforme a lo establecido en el Art. 24º del D.S. Nº 012-2009-SA ­ Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas (Ley Zanahoria), conforme a la tabla de sanciones que se establece a continuación:

Medida Complementaria Clausura Definitiva

03-0819

Multa

200

Comercializar bebidas alcohólicas adulteradas, 03-0820 falsificadas o contaminadas que contravienen las disposiciones legales vigentes. Por permitir o dar facilidades para para el consumo de bebidas alcohólicas en la 03-0821 vía pública o en cualquier medio de transporte público o privado. Por incurrir en el comercio 03-0822 ambulatorio e ilícito de bebidas alcohólicas. 03-0823 Comercializar bebidas alcohólicas al interior de instituciones educativas sin contar con autorización municipal.

Multa

50

Clausura Definitiva

Multa

100

Decomiso

Multa

50

Decomiso Clausura Definitiva Clausura Definitiva Clausura Definitiva

Multa

200

Vender y/o consumir bebidas 03-0824 alcohólicas a menores de edad en espectáculos y eventos. Utilizar en la publicidad elementos que induzcan 03-0825 al consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad. 03-0826 Por expender y/o comercializar bebidas alcohólicas fuera de los días y horarios establecidos en la Ordenanza. bebidas registro

Multa

200

Multa

100

Clausura Temporal

Multa

200

Clausura Definitiva Clausura Temporal

Comercializar 03-0827 alcohólicas sin sanitario.

Multa

50

Por expender bebidas alcohólicas en locales comerciales que no cuenten con Licencia de 03-0828 Funcionamiento y/o fuera del horario señalado en el Certificado de Autorización Municipal. En el caso de discotecas y salsodromos, permitir el ingreso de personas después de las 3:00 am y vender en su 03-0829 interior bebidas alcohólicas a personas que están en estado de ebriedad, permitiendo que sigan consumiendo licor. Permitir el ingreso a menores de edad en lugares exclusivos 03-0830 para mayores de edad, donde se vende y/o consume bebidas alcohólicas. Por consumir bebidas 03-0831 alcohólicas en el interior de vehículos en la vía pública. Funcionar o instalarse locales en los que se comercialice exclusivamente bebidas 03-0832 alcohólicas a menos de cien (100) metros de centros y/o instituciones educativas.

Multa

50

Clausura Temporal

Multa

50

Clausura Temporal

Multa

200

Clausura Temporal

Multa

50

Decomiso

Multa

50

Clausura Temporal

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