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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2017 (14/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2017 El Peruano / d) Incurrir en el comercio ambulatorio e ilícito de bebidas alcohólicas. e) Comercializar bebidas alcohólicas al interior de instituciones educativas o centros educativos, sin contar con la debida autorización municipal, de forma eventual o transitoria. f) Vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito en espectáculos públicos o eventos a menores de edad. g) Utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad. h) Comercializar bebidas alcohólicas fuera de los días y horarios autorizados por la Ordenanza Municipal. Artículo 28º.- INFRACCIONES GRAVES:a) Comercializar bebidas alcohólicas de toda graduación sin registro sanitario vigente. b) Comercializar bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en el Certi fi cado de Autorización Municipal. c) Permitir el ingreso a menores de edad en lugares exclusivos a mayores de edad que tengan como giro comercial principal la venta y consumo de bebidas alcohólicas. d) Por consumir bebidas alcohólicas en el interior de vehículos en la vía pública. e) En el caso de discotecas y salsodromos, constituye infracción grave cuando se permite el ingreso de personas después de las 3:00 am y se vende en su interior bebidas alcohólicas a personas que están en estado de ebriedad, permitiendo que sigan consumiendo licor. f) Por permitir y/o consumir bebidas alcohólicas al interior y/o alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollan el giro de bodegas, supermercados, grifos o estaciones de servicios, licorerías o establecimientos con giros similares a los antes mencionados. g) Consumir, expedir y/o comercializar bebidas alcohólicas dentro de los mercados privados, así como en los que se encuentren bajo administración municipal. Artículo 29º.- INFRACCIONES LEVES:a) Para el caso de establecimientos comerciales que tengan licencia y/o autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, el no colocar en un lugar visible del establecimiento, carteles con las siguientes inscripciones: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”, “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”, EL HORARIO MÁXIMO DE ATENCIÓN EN ESTE ESTABLECIMIENTO ES DE ___HASTA___. b) Por no colocar en un lugar visible el Certi fi cado de Autorización Municipal. CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES Artículo 30º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES Las infracciones que se generen a partir de la aplicación de la presente Ordenanza, serán sancionadas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. La gravedad de infracción cometida. 2. Daños ocasionados en la salud.3. Condición del infractor.4. Los bene fi cios obtenidos por el infractor. 5. La reiteración de la infracción será considerada como agravante, y la sanción aplicable no será igual ni menor que la sanción precedente. Artículo 31º.- SANCIONES MUNICIPALES Las sanciones aplicadas a las infracciones en los artículos 28º, 29º y 30º de la presente Ordenanza, están tipifi cadas conforme a lo establecido en el Art. 24º del D.S. Nº 012-2009-SA – Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas (Ley Zanahoria), conforme a la tabla de sanciones que se establece a continuación:LÍNEA DE ACCIÓN DE MORAL Y ORDEN PÚBLICO (03) OTRAS INFRACCIONES Sanción Código InfracciónObserva- ciones% UITMedida Comple- mentaria 03-0819Comercializar o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad.Multa 200Clausura Defi nitiva 03-0820Comercializar bebidas alcohólicas adulteradas, falsifi cadas o contaminadas que contravienen las disposiciones legales vigentes.Multa 50Clausura Defi nitiva 03-0821Por permitir o dar facilidades para para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en cualquier medio de transporte público o privado.Multa 100 Decomiso 03-0822Por incurrir en el comercio ambulatorio e ilícito de bebidas alcohólicas.Multa 50Decomiso Clausura Defi nitiva 03-0823Comercializar bebidas al- cohólicas al interior de in-stituciones educativas sin con-tar con autorización municipal.Multa 200Clausura Defi nitiva 03-0824Vender y/o consumir bebidas alcohólicas a menores de edad en espectáculos y eventos.Multa 200Clausura Defi nitiva 03-0825Utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad.Multa 100Clausura Temporal 03-0826Por expender y/o comercializar bebidas alcohólicas fuera de los días y horarios estableci-dos en la Ordenanza.Multa 200Clausura Defi nitiva 03-0827Comercializar bebidas alcohólicas sin registro sanitario.Multa 50Clausura Temporal 03-0828Por expender bebidas alcohólicas en locales comerciales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento y/o fuera del horario señalado en el Certi fi cado de Autorización Municipal.Multa 50Clausura Temporal 03-0829En el caso de discotecas y salsodromos, permitir el ingreso de personas después de las 3:00 am y vender en su interior bebidas alcohólicas a personas que están en estado de ebriedad, permitiendo que sigan consumiendo licor.Multa 50Clausura Temporal 03-0830Permitir el ingreso a menores de edad en lugares exclusivos para mayores de edad, donde se vende y/o consume bebidas alcohólicas.Multa 200Clausura Temporal 03-0831Por consumir bebidas alcohólicas en el interior de vehículos en la vía pública.Multa 50 Decomiso 03-0832Funcionar o instalarse locales en los que se comercialice exclusivamente bebidas alcohólicas a menos de cien (100) metros de centros y/o instituciones educativas.Multa 50Clausura Temporal