Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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n) Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de en relación a la temática de las personas adultas mayores. o) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. p) Regular las acciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor adecuando las normas nacionales a la realidad local. q) Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad. r) Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. s) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor. t) Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. u) Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. v) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. Artículo Segundo.- Publicar la presente Ordenanza y el texto íntegro modificado y actualizado del ROF de la Municipalidad, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y, en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- Facultar al Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en Rímac a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1543177-1

Ordenanza que modifica el Artículo Primero de la Ordenanza N° 482-MDR
ORDENANZA Nº 507-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio de 2017, Dictamen Nº 004-2017- CARYDEL/ MDR de fecha 28 de junio de 2017 emitido por la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, Informe Nº 28-2017-GDEL-MDR de fecha 26 de junio de 2017 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Informe Técnico Nº 083-2017-SGGRDDC-GDEL/MDR de fecha 26 de junio de 2017 de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, Informe Nº 303-2017-GAJ/ MDR de fecha 27 de junio de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, en virtud del numeral 3.4) del artículo 80 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, mediante Ordenanza Nº 482-MDR, se aprobó la suspensión temporalmente del otorgamiento de licencias de funcionamiento en la Avenida Flor de Amancaes cuadras 3 y 4, Calle Barzola; Calle 24 de junio manzanas D1, F, E y T, así como la Calle Guillermo Suárez cuadras 2 y 3 del distrito del Rímac, mientras que la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil no levante el estado de ALTO RIESGO garantizando de esta manera la seguridad en la zona precitada; Que, en este sentido mediante Memorando Nº 026-2017-GDEL-MDR de fecha 23 de junio de 2017, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, solicita a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, evaluar si corresponde técnicamente levantar la suspensión señalada en el párrafo precedente; Que, mediante Informe Técnico de Evaluación de Riesgo Nº 083-2017-SGGRDDC-GDEL/MDR de fecha 26 de junio de 2017, señala que se apersonaron a la zona mencionada, verificando que mantienen deficiencias en los establecimientos comerciales que desarrollan actividades con los giros de lavados de vehículos, talleres mecánicos, venta de lubricantes, venta de repuestos mecánicos, ferreterías, vidrierías y afines, por lo que, dichos establecimientos se consideran de RIESGO ALTO, en ese extremo debe mantenerse vigente la Ordenanza Nº 482-MDR; Que, con Informe Nº 028-2017-GDEL-MDR de fecha 26 de junio de 2017 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, señala que al haberse inaugurado el parque de la Marina de Guerra y contar con el Hospital de la "Solidaridad" en las intersecciones de la Avenida Flor de Amancaes, Calle Barzola, Calle 24 de junio y Calle Guillermo Suarez y, con la finalidad que la comunidad pueda recrearse y atenderse en un establecimiento de salud seguro y limpio, resulta necesario incentivar el crecimiento económico y la formalización; por lo que debe levantarse la suspensión temporal de otorgamiento de licencias de funcionamiento en los giros que sean compatibles con el desarrollo de la zona, tales como: bodegas, bazar, librería, panaderías y pastelerías, farmacias y otros afines que complementen el crecimiento económico de la zona; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la LOM, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico en su localidad; Que, contando con los vistos de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil y, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación de acta aprobó por mayoría, la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 482-MDR Artículo Primero.- Modificar el artículo 1º de la Ordenanza Nº 482-MDR en los siguientes términos: Suspender temporalmente el otorgamiento de licencia de funcionamiento para los establecimientos comerciales que desarrollan actividades con los giros de talleres mecánicos, venta de lubricantes, lavado de vehículos, venta de repuestos para vehículos, ferretería, vidrierías y afines en la Avenida Flor de Amancaes cuadras 3 y 4, Calle Barzola, Calle 24 de

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