Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de julio de 2017 /

El Peruano

marzo de 2016, así como en cumplimiento del Convenio Básico de Cooperación Técnica del 6 de junio de 1974 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2016 que se regirá por las siguientes disposiciones: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú fomentarán conjuntamente los proyectos mencionados en los literales a) al d). El Gobierno de la República Federal de Alemania pondrá a disposición de los siguientes proyectos recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras (donaciones) por un valor total de 27.000.000 de euros (en letras: veintisiete millones de euros): a) "Contribución a las metas ambientales del Perú, ProAmbiente II" hasta 19.000.000 de euros (en letras: diecinueve millones de euros); b) Incremento del "Programa de Modernización y Fortalecimiento del Sector Agua y Saneamiento ­ PROAGUA II" hasta 500.000 euros (en letras: quinientos mil euros); c) "Implementación de las recomendaciones de la OCDE en el área de gobernanza" hasta 2.500.000 euros (en letras: dos millones quinientos mil euros); Excmo. Sr. Ricardo V. Luna Mendoza Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Lima d) "Transporte urbano sostenible en ciudades intermedias" hasta 5.000.000 de euros (en letras: cinco millones de euros). Si dichos proyectos, después de examinados, resultan susceptibles de apoyo el Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la ejecución de los mismos a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH. 2. El Gobierno de la República del Perú confiará la ejecución: - del proyecto especificado en el número 1 a) Ministerio del Ambiente , - del proyecto especificado en el número 1 b) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, - del proyecto especificado en el número 1 c) a Presidencia del Consejo de Ministros, - del proyecto especificado en el número 1 d) Ministerio de Transportes y Comunicaciones. al al la al

ser reemplazados por otros si ambos Gobiernos así lo convienen. 5. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania para los proyectos especificados en el párrafo 1 quedarán sin efecto si los respectivos contratos de ejecución, y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 3 no se conciertan dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el compromiso de los proyectos en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten contratos de ejecución y, si procede, de financiación con respecto a una parte de los compromisos, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente a los montos no cubiertos por dichos contratos. 6. De acuerdo con la legislación nacional y con atención al Convenio Básico sobre Cooperación Técnica del 6 de junio de 1974, el Gobierno de la República del Perú procederá, según sea el caso, a la exoneración o devolución de los impuestos que se devenguen en relación con la conclusión y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación de la GIZ mencionados en el párrafo 3. 7. El Gobierno de la República del Perú eximirá a los bienes materiales, vehículos y equipos, así como a los respectivos repuestos, suministrados por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania para los proyectos especificados en el párrafo 1, derechos aduaneros, tasas portuarias, derechos de importación y exportación y demás gravámenes públicos, así como de derechos de almacenaje. 8. Se aplicarán igualmente las disposiciones del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica del 6 de junio de 1974 a todo aquello relacionado con los expertos y los bienes materiales de los programas a los que se refiere el presente Acuerdo. 9. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 9, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la comunicación con la que el Gobierno de la República del Perú notifique, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigor. Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (FIRMA) Jörg Ranau Nota RE (DAE-DCI) Nº 6-5/20 Lima, 10 de marzo de 2017 Excelencia: Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota Verbal Nº 0209/2017 que remite la Nota Formal de Vuestra Excelencia fechada el 16 de febrero de 2017, referida al Acuerdo de Cooperación Técnica 2016, cuyo texto es el siguiente: "Señor Ministro: Con referencia al compromiso de la Embajada de la República Federal de Alemania (Nota Verbal Nº 0275/2016 del 18 de marzo de 2016) y a la Ayuda Memoria de las conversaciones intergubernamentales del 22 y 23 de marzo de 2016, así como en cumplimiento del Convenio Básico de Cooperación Técnica del 6 de junio de 1974 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno

Asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida de los proyectos mencionados en el párrafo 1 y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución realicen las prestaciones necesarias para los proyectos especificados en el párrafo 1. 3. Los detalles de los proyectos especificados en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución individuales y, si procede, de financiación, que habrán de ser concertados entre la GIZ y las instituciones encargadas por el Gobierno de la República del Perú de la ejecución de los proyectos. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de financiación individuales estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Federal de Alemania entiende que lo establecido no exime a los receptores peruanos de observar las disposiciones legales vigentes en la República del Perú a la hora de concertar contratos de ejecución o de financiación individuales. 4. En caso de no realizarse o solo realizarse en parte, los proyectos especificados en el párrafo 1 podrán

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