Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

Viernes 14 de julio de 2017 /

El Peruano

del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Quinto.- La Gerencia Municipal, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Administración son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar para el periodo 2017-2021. Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Unidad de Informática, la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1543966-1

Artículo Primero.DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones privadas, clubs, Iglesias, establecimientos comerciales e industriales del Distrito de Santiago de Surco, desde el día 18 de julio hasta el día 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Sexto (196º) Aniversario de nuestra Independencia. Artículo Segundo.- LOS PABELLONES Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones privadas, clubs, Iglesias, establecimientos comerciales e industriales, deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión de la presente norma, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1543837-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Disponen el embanderamiento general en el distrito de Santiago de Surco
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2017-MSS Santiago de Surco, 7 de julio de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Ley Nº 8916 y su modificatoria Ley Nº 15253; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley acotada señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el 28 de julio del año en curso, se conmemora el centésimo nonagésimo sexto (196º) Aniversario de la Independencia Nacional del Perú; Que, con motivo de resaltar el mes de Aniversario Patrio, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, clubs, Iglesias y establecimientos comerciales e industriales de nuestra jurisdicción, a fin de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el Embanderamiento General del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º inciso 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2017-MDB Bellavista, 30 de junio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se conmemora el Centésimo Nonagésimo Sexto Aniversario de la Independencia del Perú; Que, para celebrar este acontecimiento, el gobierno local debe incentivar y cultivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, así como el respeto, realce y exaltación de los Símbolos de la Patria; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6 Artículo 20 DE LA LEY Nº 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General obligatorio de los inmuebles del distrito de Bellavista, desde el 01 al 31 de julio del 2017, con motivo de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Sexto Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de Bellavista, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo y a la Gerencia de Participación Vecinal la difusión del presente Decreto, a la Gerencia de Fiscalización y Control, su observancia y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1543149-1

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