Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de julio de 2017 /

El Peruano

través del Informe N° 038-2017-MDMP/GDH, el Informe N° 042-2017-MDMP-GAJ, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 02-2017-CDH-MDMP de la Comisión de Desarrollo Humano. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo, a la igualdad ante la ley, al libre tránsito, a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, a la libertad y a la seguridad personal, en consecuencia: nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tratos humillantes. Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem Do Pará", establece que "...debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"; el artículo 7º, que los Estados firmantes "... condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia..." y en su artículo 8°, literal d) que "...conviene en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d) suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados", respectivamente. Que, la Ley Nº 28983, "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación. Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las funciones específicas municipales que se derivan de sus competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma; teniendo entre sus competencias y funciones específicas, entre otras, administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; asimismo, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Que, el artículo 87º de la citada norma establece: "Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su rol de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias

no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional". Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el "impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual" (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: "Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación". (Numeral 6.4). Que, la Ley Nº 30314 - Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, publicada el 26 de marzo de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan el derecho de las personas, en especial, los derechos de las mujeres, estableciendo en su artículo 7º, entre otros, la obligación de los gobiernos locales de adoptar medidas para la prevención y sanción de dichos actos, mediante ordenanzas municipales que establezcan procedimientos administrativos para su denuncia y sanción a través de multas administrativas. Que, con Informe N° 038-2017-MDMP/GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano, emite el proyecto de ordenanza que previene, prohíbe y sanciona los comportamientos inapropiados y acoso sexual ejercido contra las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edificación en el distrito de Mi Perú. Que, a través del Informe N° 038-2017-MDMP/ GDH, el Informe N° 042-2017-MDMP-GAJ, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica, se opina por la procedencia del citado proyecto. Que, habiendo sido revisado y evaluado la propuesta de ordenanza que previene, prohíbe y sanciona los comportamientos inapropiados y acoso sexual ejercido contra las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edificación en el distrito de Mi Perú, por la Comisión de Desarrollo Humano, mediante Dictamen N° 02-2017-CSC-MDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el señalado proyecto. Que conforme a lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que mediante Ordenanza norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNÁNIME, el Concejo Municipal y, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA LOS COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y ACOSO SEXUAL EJERCIDO CONTRA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN UN ESPACIO PÚBLICO Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/U OBRAS EN EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA que PREVIENE, PROHÍBE y SANCIONA los COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS y ACOSO SEXUAL EJERCIDO CONTRA las PERSONAS que se ENCUENTREN en un ESPACIO PÚBLICO y/o TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES y/u OBRAS en EDIFICACIÓN en el DISTRITO de MI PERÚ. Artículo Segundo.- DEFINICIONES: Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

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