Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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- Comportamiento inapropiado: Acto o manifestación inmoral de índole sexual, a través de palabras, alusiones y/o gestos que causan agravio a una o más personas. - Acoso sexual callejero: Comportamiento inapropiado que se manifiesta en contra de una o varias personas mediante tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento (a pie o en algún vehículo motorizado), entre otros, y que denota un manifiesto de carácter sexual. Estas prácticas revelan relaciones de poder realizadas por un individuo o grupo y no se trata de una relación consentida sino de una imposición. Se realizan en la vía pública o en establecimientos u obras en proceso de identificación. - Establecimiento: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro, dentro de la jurisdicción del distrito. - Obras en proceso de edificación: Predio en el que se llevan a cabo actividades de construcción, ampliación, remodelación, demolición y otros similares. - Espacio público: Son los lugares, tales como calles, avenidas, parques, plazas, entre otros. Artículo Tercero.- SUJETOS. Para efectos de la presente ordenanza se considera: - Acosador(a): Toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual, acoso callejero, acecho y cualquier otro acto de violencia que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas en espacios públicos, en establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como en obras en proceso de edificación. - Acosado(a): Toda persona que es víctima de acoso sexual, acoso callejero, acecho y cualquier otro acto de violencia en espacios públicos, en establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como en obras en proceso de edificación. Artículo Cuarto.PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de la integridad y dignidad de niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres. Artículo Quinto.- DE LA LABOR DEL SERENAZGO El personal de Serenazgo de la Municipalidad, prestarán auxilio y protección a las personas afectadas por comportamientos inapropiados y acoso sexual callejero, en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: - Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual callejero. - Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública. - Orientar a la ciudadanía cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente a comportamientos inadecuados y acoso sexual callejero. - Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SERENAZGO La Municipalidad realizará capacitaciones constantes sobre la problemática de los comportamientos inadecuados y el acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios, personal administrativo, personal de Serenazgo y al personal operativo de campo, esta capacitación estará a cargo de la Subgerencia de Recursos Humanos. Artículo Séptimo.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y de las Subgerencias a su cargo, promoverá e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas sanas y saludables en la

comunidad. Asimismo, la Subgerencia de Desarrollo Económico promoverá e impulsará campañas educativas e informativas dirigidas a los propietarios, conductores y trabajadores de los establecimientos comerciales del distrito; así como a los residentes de obra en proceso de edificación, con la finalidad de que éstos tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de sus Subgerencias, dispondrá la colocación de carteles de 1.00 m. de alto x 1.50 m. de ancho, en los espacios públicos tales como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda:
PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO ORDENANZA N° 022-MDMP BAJO SANCIÓN DE MULTA

Artículo Noveno.OBLIGATORIEDAD DE PREVENCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Los propietarios, conductores y trabajadores de los establecimientos comerciales que desarrollen actividades económicas dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú, así como los residentes de obras en proceso de edificación, se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las mujeres, varones, niños, niñas y adolescentes, evitando comportamientos inapropiados y acoso sexual callejero, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema. Artículo Décimo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN En todos los establecimientos en lo que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación deberán colocar en sus entradas y en los lugares interiores, que garantice su visibilidad del público en general, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda:
"SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/U OBRAS EN EDIFICACIÓN, BAJO PENA DE MULTA ORDENANZA N° 022-MDMP MULTA: 050% UIT

Artículo Décimo Primero.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Incluir en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), aprobado por Ordenanza N° 0162017-MDMP, las infracciones:
COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y ACOSO SEXUAL EN LUGARES PÚBLICOS Código Infracción Por realizar en espacio público un acto o comportamiento inapropiado y/o de índole sexual grave contra una o varias personas: tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento a pie o en auto Por no colocar carteles o anuncios que prohíba la realización de comportamientos inapropiados y/o de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en edificación. Proc. Monto Multa Medida Previo (%UIT) Complementaria

50%

20%

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