Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el literal 6 de artículo 20º de la LOM establece que son atribuciones del Alcalde "dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a la leyes y ordenanzas"; asimismo, el artículo 42º de la misma ley señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º de la LOM; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier norma que se oponga o contradiga el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud o la que haga sus veces, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1543101-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 242-2017-MDSMM Santa María del Mar, 7 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Santa María del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención al Proveído Nº 153-2017/GM, mediante el cual remite el Informe Nº 056-2017-OPP/MDSMM a través del cual la Oficina de Planeamiento y Presupuesto indica que la municipalidad no cuenta con el Plan Local de Desarrollo Concertado ni el Plan Estratégico Institucional y recomienda retirar el artículo segundo del proyecto de ordenanza remitido a la municipalidad. Contando con los informes técnico ­ legal, se eleva al Concejo Municipal la propuesta de ordenanza para la aprobación del "Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021". CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias,

establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)"; Que, mediante Informe Nº 001-2017-DVSS-DSPMSMM, de fecha 21 de junio de 2017, la Jefa de la División de Servicios Públicos señala que el Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal, contiene la meta 6 "Desarrollo y aprobación de un Plan Municipal del Libro y la Lectura (PNLL) para el período 20172021", y se ve la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021; Que, mediante Informe legal Nº 53 ­ 2017/OAJ/ MSMM la Jefa de Asesoría Jurídica, recomienda evaluar el artículo segundo del proyecto de ordenanza y luego de realizado el análisis elevar los actuados al Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 056 ­ 2017-OPP-MDSMM de fecha 28 de junio de 2017, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto indica que la municipalidad no cuenta con el Plan Local de Desarrollo Concertado ni el Plan Estratégico Institucional y recomienda retirar el artículo segundo del proyecto de ordenanza remitido a la municipalidad. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto favorable de todos los miembros asistentes del Consejo, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR PARA EL PERIODO 2017-2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- Créase el Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Artículo Tercero.- La Secretaría Técnica del Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar corresponde a la División de Servicios Sociales. Artículo Cuarto.- La División de Servicios Sociales es responsable de la implementación del Plan Municipal

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