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26 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2017 / El Peruano el numeral 9.3 precedente, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la aprobación de dichos montos. Artículo 10°.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE LA DEVOLUCIÓN 10.1 El Concesionario dará inicio a las Devoluciones a los Bene fi ciarios, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir de la recepción de las transferencias que realice el Administrador FISE en virtud de los numerales 8.4 y 9.4 precedentes. 10.2 En caso el Bene fi ciario opte por la Devolución en efectivo, el titular del servicio deberá apersonarse a la entidad fi nanciera que indique el Concesionario. Este último deberá publicar en su página web, junto con las Listas de Bene fi ciarios remitida por Osinergmin, la entidad fi nanciera antes mencionada. 10.3 En caso el Bene fi ciario opte por la Devolución a través de cheques, estos se emitirán a nombre del Bene fi ciario, previa solicitud de este al Concesionario, quien deberá informarle el lugar y fecha de entrega del cheque. 10.4 La entrega de la Devolución sólo podrá efectuarse al titular del servicio, quien deberá portar su Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte o Carnet de Extranjería, según corresponda. 10.5 El Concesionario deberá enviar reportes semanales de las Devoluciones según el formato del Anexo 2 del presente Procedimiento. 10.6 A partir de la publicación del presente Procedimiento, el Concesionario deberá mantener disponibles todos los mecanismos necesarios para una adecuada difusión y ejecución del presente Procedimiento. Para tales fi nes, el Concesionario hará uso de los recursos para la gestión del Mecanismo de Promoción, aprobados mediante la Resolución 086. Artículo 11°.- OTRAS DISPOSICIONES 11.1 Osinergmin podrá solicitar al Concesionario toda la información y documentación que considere necesaria para implementar el reconocimiento del Descuento del Promoción a los Bene fi ciarios. 11.2 El Concesionario deberá informar sobre el reconocimiento del Descuento de Promoción a los Consumidores que sean incluidos en las Listas de Bene fi ciarios remitidas por Osinergmin después de cada aprobación del monto a ser transferido por el Administrador del FISE. El Concesionario informará a los Bene fi ciarios, conforme la antigüedad de los contratos, a través de un documento simple en donde deberá indicar como mínimo: el monto que le corresponda como bene fi cio, la Amortización y/o Devolución de ser el caso, el tratamiento de la Deuda Remanente de ser el caso, los lugares de cobro y los canales de atención ante cualquier duda o reclamo. 11.3 El Concesionario deberá difundir las Listas de Bene fi ciarios a que se re fi ere el numeral 11.2, en su página web, debiendo implementar un portal de consultas web que permita a los Consumidores hacer búsquedas según el DNI y Número de Cliente; y como resultado de su búsqueda, mostrar si este Consumidor califi ca como Bene fi ciario, y de ser el caso, indicar como mínimo la Amortización, la Devolución y el lugar de cobro. 11.4 Osinergmin realizará, a través de su página web y otros medios que considere, las acciones que correspondan para la difusión de los resultados de las Listas de Bene fi ciarios y de las disposiciones incluidas en el presente Procedimiento. 11.5 Osinergmin supervisará la correcta aplicación del presente Procedimiento, pudiendo tipi fi car y aplicar las sanciones que corresponda en caso de incumplimientos. 11.6 Concluido el proceso de devolución, en aplicación del presente Procedimiento, el Administrados del FISE realizará la liquidación de los fondos transferidos a la Cuenta de Promociones. 11.7 El Concesionario deberá garantizar la intangibilidad de los fondos que sean transferidos a la Cuenta de Promociones por parte del Administrador del FISE.