Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de julio de 2017 /

El Peruano

Suprema N° 338-2008-PCM y sus modificaciones y actualizaciones, con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional aprobado mediante Resolución Suprema N° 047-2016-PCM, determinándose en cada caso la denominación actual, respetando en todos los aspectos la categoría y remuneración de cada servidor; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 017-2016-PD-OSITRAN de fecha 27 de abril de 2016, se aprobó la actualización de la política de implementación de la Estructura Remunerativa, documento de gestión que viabiliza la implementación progresiva del CAP Provisional; Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 051-2016-GG-OSITRAN de fecha 03 de mayo de 2016, se aprobó la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y designación de personal en cargos de confianza del OSITRAN; Que, por Resolución de Presidencia N° 033-2016-PDOSITRAN de fecha 24 de agosto de 2016, se delegó a la Gerencia General la facultad de designación de cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción que forman parte de su entorno funcional; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución de Presidencia N° 020-2017-PD-OSITRAN de fecha 30 de marzo de 2017, se designó a la señora Susana Ruth Villavicencio Maltesse en el cargo de Asesor Legal, que depende estructural y funcionalmente de la Presidencia Ejecutiva; Que, con fecha 10 de julio de 2017, la mencionada servidora presentó renuncia al cargo indicado; Que, en el Informe N° 0182-2017-JGRH-GA-OSITRAN de fecha 12 de julio de 2017, la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos concluyó favorablemente respecto a la aceptación de la renuncia presentada, indicando que es viable que esta aceptación tenga eficacia anticipada al 11 de julio de 2017, al cumplirse las condiciones que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece para el efecto; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Nota N° 157-17-GAJ-OSITRAN de fecha 13 de julio de 2017 manifestó favorablemente respecto a la aceptación de la renuncia presentada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, "Todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias; y la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y la designación de personal en cargos de confianza en el OSITRAN ­ DIR ­ GA-02-16, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 051-2016-GGOSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con eficacia al 11 de julio de 2017, la renuncia presentada por la señora Susana Ruth Villavicencio Maltesse, al cargo de Asesor Legal, que depende estructural y funcionalmente de la Presidencia Ejecutiva del OSITRAN, en el que fue designada mediante la Resolución de Presidencia N° 020-2017-PD-OSITRAN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese y comuníquese. ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1543986-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos
RESOLUCIÓN SMV Nº 026-2017-SMV/01 Lima, 13 de julio de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2017022699, y los Informes Conjuntos Nros. 552-2017-SMV/06/11/12/13 y 661-2017SMV/06/11/12/13 del 7 de junio y 7 de julio de 2017, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, por Resolución de Superintendente N° 0832016- SMV/02, se aprobaron los Formatos de Información sobre Grupo Económico (en adelante, los "Formatos") que deben remitir los sujetos obligados a presentar información sobre grupo económico a la SMV y, cuando corresponda, a la entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación en la que tengan inscritos sus valores, de conformidad con lo establecido por el artículo 8° del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, (en adelante, el Reglamento); Que, por Resolución SMV N° 048-2016-SMV/01 se modificó el Reglamento, a fin de, entre otros, incorporar un régimen simplificado de presentación de información sobre grupo económico para aquellos sujetos obligados cuya matriz última reporta información sobre su grupo en alguno de los mercados de valores señalados en la Sección I del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa; Que, en atención a la casuística presentada en la aplicación del régimen simplificado de reporte de información sobre grupo económico, resulta necesario reconocer otras situaciones prácticas que también ameritan que los sujetos obligados reporten información sobre su grupo económico conforme con dicho régimen; Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 022-2017-SMV/01, publicada el 14 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que las personas

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