Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de julio de 2017 /

El Peruano

del departamento de Puno, y de las provincias del Cusco y Urubamba del departamento del Cusco, resulta necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de treinta (30) días calendario el Estado de Emergencia en el distrito de Juliaca, provincia de San Román del departamento de Puno; en los distritos de Wanchaq, San Sebastián y Cusco de la provincia del Cusco, y en los distritos de Machupicchu y Ollantaytambo de la provincia de Urubamba del departamento del Cusco. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186 y en el Decreto Legislativo N° 1095, respectivamente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1546317-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL 2017
DECRETO SUPREMO Nº 212-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión; Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 2042007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o Proyectos de Inversión Pública, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país; Que, los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL se encuentran compuestos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley Nº 29125; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión pública resulten ganadores del concurso, a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL; Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesiones del 08 y 22 de marzo de 2017, procedió con la aprobación de las Bases del Concurso FONIPREL 2017, así como en sesión ordinaria del 06 de junio de 2017, aprobó la lista de CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189) propuestas que incluyen estudios de preinversión y proyectos de inversión pública del Concurso FONIPREL 2017, seleccionados por la Secretaria Técnica para el respectivo cofinanciamiento, por un monto de NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 927 398 754,00); Que, el objeto del Concurso fue seleccionar Proyectos de Inversión para su ejecución, y propuestas para elaborar estudios de preinversión, para su cofinanciamiento por el FONIPREL en el marco de la Ley N° 29125, así como seleccionar propuestas de inversión de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición para su financiamiento, en el marco del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 y de las declaraciones de estado de emergencias por el Fenómeno El Niño, huaicos, precipitaciones fluviales y demás fenómenos asociados a lo largo del país; Que, la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL suscribió los convenios de cofinanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas propuestas resultaron ganadores del Concurso FONIPREL 2017, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes; Que, mediante Memorando N° 480-2017-EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del

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