Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 19 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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en razón a las normas vigentes; siendo que las demás funciones y acciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente aprobado con Ordenanza Nº 204/MDSA, tiene plena vigencia y eficacia. Artículo Cuarto.- EXCLUIR de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) la Subgerencia de Proyectos de Inversión y Cooperación Nacional e Internacional, asignando las funciones a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el Portal Institucional (www.gob.pe). Registre, publique, comunique y cumpla. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1545533-1

Aprueban la adecuación de la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 00223/MDSA Santa Anita, 17 de julio de 2017 VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el informe Nº 430-2017-SGDHISO/MDSA emitido por la Subgerencia de Desarrollo Humano, Inclusión Social y OMAPED, quien propone la adecuación de la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, a lo establecido en la Ley N.º 30490 ­ Ley de la persona adulta mayor, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 4 establece que la Comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, su artículo 7 señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen de protección, atención, readaptación y seguridad y en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 9, inciso 8 señala que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 73 inciso 6 numeral 6.4 de la referida ley establece como competencia municipal la función de difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 84 numeral 1.2, concordante con el numeral 2.4 del mismo, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 30490, en el artículo 1, señala que el objeto de la misma es establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; definiendo en el artículo 2 de la misma norma

como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan sesenta o más años de edad; Que, la Ley de la Persona Adulta Mayor en el art. 3º señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso; Que, la Ley Nº 30490 en el artículo 8, indica que el Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo; asimismo, el segundo párrafo del artículo 10 indica que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales; además, en su Disposición Complementaria Derogatoria, establece que queda derogada la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, así como su modificatoria Ley Nº 30159 y el Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28803; Que, la Ley de la Persona Adulta Mayor en el artículo 12 establece que para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada; Que, mediante Ordenanza Nº 052/MDSA del 19 de marzo de 2010, se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) bajo los alcances de la Ley Nº 28803, la misma que ha sido derogada expresamente por la Ley Nº 30490; por tal motivo, resulta necesario adecuar el CIAM al nuevo marco normativo de la Persona Adulta Mayor, dispuesta a través de la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, teniendo como base los criterios establecidos en el marco normativo y en la Guía para el Cumplimiento de la Meta 02 "Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor" en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2017; Que, con Informe Nº 430-2017-SGDHISO-GSPDS/ MDSA de la Subgerencia de Desarrollo Humano, Inclusión Social y OMAPED, Memorando N.º 160-2017GPPR/MDSA de la Gerencia Planeamiento Presupuesto y Racionalización e Informe N.º 519-2017-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; se pronuncian favorablemente sobre la adecuación al nuevo marco normativo planteado en la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 30490 Artículo 1º. Objeto de Norma.- Apruébese la adecuación de la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita en base a los criterios establecidos en la Guía para el Cumplimiento de la Meta 02 "Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor" en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2017 y en concordancia con la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos

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