Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 19 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Artículo Quinto.- Dispénsese el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Regístrese y comuníquese. GUILLERMO CARLOS TÁVARA POLO Alcalde 1545311-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Hualmay para el periodo 2017-2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 256-2017-MDH Hualmay, 15 de junio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY POR CUANTO: VISTO; en sesión ordinaria de concejo de fecha 15 de junio de 2017, el Informe Nº 063-2017-OECDRyJ/MDH, de la Oficina de Educación, Cultura, Deporte, Recreación y Juventudes, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional: las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II.- AUTONOMÍA, Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; es concordante con los, artículos 194º y 195º de la Ley Nº 27783 y los artículos 8º y 9º de la Constitución Política Que, el artículo 82º del Capítulo II, Las competencias y funciones específicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece: Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, entre otras: la que señala en el numeral 11.: "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, de la misma forma, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, en el mismo artículo 82º se incluye el numeral 19. "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4.- del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)"; Que, con el Informe del Visto, la Oficina de Educación, Cultura, Deporte, Recreación y Juventudes señala, el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Hualmay para el periodo 2017 - 2021, ha

sido elaborado y desarrollado con la participación de la UGEL Nº 09-Huaura; de las Instituciones Educativas y de organizaciones de la sociedad civil, como parte de las actividades contenidas en el Instructivo de la Meta 06 "Desarrollo y aprobación de un Plan Municipal del Libro y la Lectura" aprobado por Resolución Directoral Nº 0022017-EF/50.01; y solicita que se incluya en agenda de la Sesión de Concejo Municipal más próxima, la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 8º-; 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto aprobatorio por mayoría calificada, de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY PARA EL PERIODO 2017-2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Hualmay para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Hualmay, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Hualmay para el periodo 2017-2021, en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de Hualmay, como parte del Objetivo Estratégico Distrital: Mejorar la calidad educativa de la población, la Acción denominada Promover el Libro y la lectura en todos los segmentos poblacionales del distrito. Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Hualmay, como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá su conformación, funcionamiento y sus funciones. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Hualmay, corresponde a la Oficina de Educación, Cultura, Deporte, Recreación y Juventudes. Artículo Quinto.- La Oficina de Educación, Cultura, Deporte, Recreación y Juventudes, es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura aprobado en el Artículo Primero, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal y las Gerencias de Planeamiento, de Presupuesto y de Administración son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Hualmay para el periodo 2017-2021. Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaría General, gestione la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnología de la Informática, la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Hualmay. Artículo Octavo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDIE JARA SALAZAR Alcalde 1544931-1

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