Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 19 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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de julio al 08 de agosto del presente año, en el Centro Internacional para Liderazgo, en la Ciudad de Kfar Saba en el país de Israel con cargo a que a su regreso presente un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; Que, mediante informe de vistos, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, asigna como monto total por el viaje del regidor, la suma total de $ 3 443.40 (tres mil cuatrocientos cuarenta y tres con 40/100 dólares americanos), obtenidos de la sumatoria de $ 1 000.00 (mil con 00/100 dólares americanos) por concepto de viáticos y $ 2 443.40 (dos mil cuatrocientos cuarenta y tres con 00/100 dólares americanos) por concepto de pasaje aéreo, en tanto que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de su informe de vistos, informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal a efectos de cumplir con el pago del monto total antes mencionado; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite opinión favorable, toda vez que la autorización de viaje aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 083-2017/MDSM, resulta procedente, debiendo presentar un informe documentado de la participación del evento y su rendición de cuenta, dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley (15 días calendarios); Estando a lo señalado y de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 20º Inciso 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, y contando con la visación de las áreas correspondientes: SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, los que se efectúan con cargo al presupuesto institucional, debiendo el beneficiario dentro de los 15 días calendarios siguientes de efectuado el viaje rendir cuenta documentada respecto al concepto de viáticos de acuerdo a ley, conforme siguiente detalle: JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLA · Viáticos ............................................. $ 1 000.00 · Pasaje Aéreo .................................... $ 2 443.40 · Total .................................................. $ 3 443.40 Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la certificación de los egresos que demande la atención de los viáticos autorizados en el artículo precedente. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cabal cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN J. GUEVARA BONILLA Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía 1545291-1

de unidades orgánicas, presentado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, en el marco de la Ley Nº 30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de noventa (90) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A; Que, el literal e) del inciso 1 del artículo 2 de la citada Ley otorga la facultad de legislar a fin de reorganizar el Sistema Nacional de Inversión Pública, otorgándole una estructura de sistema administrativo efectivamente descentralizado, incorporando a los actores regionales para garantizar la eficiencia y eficacia del proceso de descentralización con el fin de agilizar e incrementar la calidad de la inversión pública; restructurar los procesos del Sistema Nacional de Inversión Pública, vinculando la cartera de proyectos al desarrollo territorial o sectorial y priorizando el cierre de brechas de infraestructura; mejorar y simplificar la formulación y evaluación de proyectos, modificando las metodologías y parámetros asociados al nivel de servicios; y aprobar medidas para hacer más eficiente la ejecución de los proyectos; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, siendo el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, con informe Nº 507-2017-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº -2017-GPPR/MDSA de la Gerencia de Planeamiento,

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 00222/MDSA Santa Anita, 14 de Julio del 2017 VISTO, en sesión ordinaria de la fecha que se indica, la propuesta de modificación del ROF para incluir diversas funciones, cambio de denominación y exclusión

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