Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 19 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES FINALES

61

a. Para Deudas Tributarias del Año 2017.- Condonación del 100% del interés moratorio y Ajuste IPM, por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incluso las deudas que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma. b. Para Deudas Tributarias generados al 31 de Diciembre del 2016.- Condonación del 100% del interés moratorio de las Deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ; Siempre y cuando se proceda PREVIAMENTE A LA CANCELACIÓN AL CONTADO DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017 (incluye los gastos por derecho de emisión y Ajuste IPM). c. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales un descuento, según la siguiente Escala: · Año 2004 - Descuento del 80 %. · Año 2005 - Descuento del 70 %. · Año 2006 - Descuento del 60 %. · Año 2007 - Descuento del 50 %. De optarse el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la reducción de los porcentajes señalados. d. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento. e. Condonación del 100% de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto - BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Para las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, el beneficio establecido en la ordenanza comprende un descuento del 90 % para las Multas impuestas hasta el 30/06/2017. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicaran descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las deudas Tributarias y No Tributarias que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de Agosto hasta el 31 de Diciembre del 2017, previa publicación en el Diario Oficial el peruano. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Noveno.DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originara el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración.

Primero.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Informática y Estadística el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1545532-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Prorrogan la vigencia de Ordenanza N° 0112017-MDLP que otorgó beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2017-MDLP La, Perla, 17 de julio de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO: El Informe Nº 073-2017-EC-GATR-MDLP de la Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 219-2017-SGCyRTGATR/MDLP de la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria ambas de fecha 11 de Julio de 2017, el Informe Nº 500-2017-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 025-2017-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ambas de fecha 12 de Julio de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Ordenanza Nº 011-2017-MDLP, del 28 de Junio de 2017 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de julio de 2017 y vigente desde el 07 de julio del mismo año, aprobó la "Ordenanza de Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias", a favor de los vecinos de La Perla, en la cual se establece el 17 de Julio de 2017, como término de vigencia de la referida Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 025-2017-GATR-MDLP, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, como consecuencia de los informes del visto de las subgerencias bajo su cargo, sugiere se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 011-2017-MDLP, hasta el 31 de julio de 2017, para lo cual se requiere emitir la correspondiente Ordenanza, para los efectos de hacer efectiva el beneficio a los contribuyentes incentivando el pago voluntario y cumplir con sus obligaciones de los tributos Municipales;

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