Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de julio de 2017 /

El Peruano

seguido el procedimiento establecido en el Artículo 42º del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA; la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" ha publicado el Proyecto modificatorio del "Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua" durante 30 días; asimismo, se ha realizado la Audiencia Pública, atendiendo la preocupación del Presidente de la Junta Vecinal Santa Rosa del Valle de Moquegua, sobre la servidumbre de paso que usa el Vaso Regulador de Riego Tecnificado y la tubería; por lo que mediante Carta de Registro Nº 8306-2017 del 24-022017, la Empresa Buena Ventura S.R.L., hace constar que asume el compromiso de respetar las servidumbres que existan en la Zona y que tampoco afecta a terceros usuarios; por lo que ambos informes concluyen con la opinión favorable para la modificación del "Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua 2003 2010" vigente, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 43º del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la "Ley Orgánica de Municipalidades" Nº 27972 del 26-05-2003, Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936 y Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA del 16-06-2011, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de fecha 06-06-2017, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL "PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE MOQUEGUA - SAMEGUA 2003 - 2010": Artículo 1º.- MODIFICAR el "Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua 2003 2010" restituida su vigencia con Ordenanza Municipal Nº 003-2015-MPMN del 13-03-2015 y sus ampliaciones de vigencia, con la Incorporación al Área de Expansión Urbana del Terreno Rústico ubicado en el Sector Santa Rosa del Valle de Moquegua - Predio la Chimba Parcela 3 Inscrito en la Partida Electrónica Nº 11022880 y la Parcela 2-C Inscrita en la Partida Electrónica Nº 11035918; a solicitud de la Empresa Buena Ventura S.R.L., la cual deberá respetar la servidumbre que ocupa el Vaso Regulador y Tubería Conductora del agua de regadío del Sector. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1545329-1

VISTO, en Sesión Ordinaria del 24-03-2017, el Dictamen Nº 01-2017-COSCSCyDC/MPMN de Registro Nº 11206-2017 de fecha 21-03-2017, sobre Delegación de Funciones Específicas y Responsabilidades a las Municipalidades de Centros Poblados del Distrito de Moquegua, para Clausura de Establecimientos Comerciales que no cuenten con "Licencia de Funcionamiento". CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades", establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, de conformidad a lo previsto en los Artículos 2º, 3º y 128º del mismo cuerpo normativo, las Municipalidades Provinciales y Distritales y que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la misma que determina la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que le delegan, los recursos que se le asignan, sus atribuciones administrativas y económicas, cuya jurisdicción es determinada por el Concejo Municipal; Que, según dispone el Artículo 79º, Inciso 3.6.4 de la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades", una de sus funciones específicas exclusivas entre otras, es fiscalizar la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación y cuando se verifica el incumplimiento de las Normas Municipales u otras que regulen el funcionamiento se pueden aplicar sanciones, siempre que se sujeten al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso; en tal sentido para la aplicación de una sanción administrativa debe observarse el debido procedimiento sancionador previsto en las normas de carácter local que establecen el Cuadro de Infracciones Administrativas, Reglamento para la Aplicación de Sanciones por Infracciones Administrativas y Supletoriamente la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General"; las normas antes mencionadas amparan a los administrados en el ejercicio legítimo de sus derechos. Sin embargo, aquellos administrados que ejercen actividades comerciales sin contar con Licencia de Funcionamiento contraviniendo lo prescrito en la Constitución, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y/o normas de carácter local, no pueden pretender derechos establecidos sólo para quienes actúan dentro del marco legal vigente, pues la Licencia de Apertura de Establecimiento constituye requisito indispensable para el inicio y funcionamiento de un Local Comercial o de Servicios; Que, la Constitución Política del Perú, garantiza los derechos fundamentales de toda persona a la libre Empresa y trabajo con sujeción a la Ley y que éstos no son derechos absolutos e irrestrictos, sino que deben ejercerse dentro de los límites y condiciones fijados por la norma Constitucional y las Leyes, siendo las Municipalidades dentro de su autonomía administrativa las Encargadas de dictar las disposiciones específicas sobre el tema, desarrollar las labores de fiscalización y tomar las medidas preventivas en resguardo del bien común y la seguridad de la población local; el reconocimiento de la Autoridad Municipal en el otorgamiento de Licencia de Apertura de Establecimiento se encuentra plenamente sustentado en la Constitución (Artículo 195º, Inciso 4 y 8) y la Ley Orgánica de Municipalidades (Artículo 79º, Inciso 3.6.4); Que, considerando lo solicitado en el Oficio Nº 112-2016-P-CODISEC-MPMN del Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 0008-2017-GSC/GM/MPMN de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, al amparo de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" que señala en su Artículo 128º, Creación de Municipalidades de Centros Poblados: Las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina además: (...), Numeral 3) Las funciones que se le delegan y en su Numeral 5) Sus atribuciones

Delegan funciones específicas y responsabilidades a las Municipalidades de Centros Poblados de San Antonio, San Francisco y Chen Chen, sobre clausura inmediata de establecimientos comerciales que no cuenten con licencia de funcionamiento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2017-MPMN Moquegua, 20 de junio de 2017 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO"

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