Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de julio de 2017 /

El Peruano

VISTO: El Informe Nº 113-2017-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita la prórroga de la Ordenanza Nº 308-MDPP; el Informe Legal Nº 0702017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 308-MDPP publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de Marzo del 2017, se otorgaron beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra; Que, mediante Informe Nº 113-2017-GAT-MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria manifiesta que a la fecha se han recibido innumerables pedidos por parte de los administrados solicitando la ampliación de los beneficios tributarios y no tributarios para poder cancelar sus obligaciones que mantiene con la corporación Edil; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria es de la opinión que resulta conveniente prorrogar los beneficios señalados en la Ordenanza Nº 308-MDPP y de esta manera asegurar el incremento de la recaudación y el cumplimiento de las metas trazadas sobre recaudación para el mes de Julio. Asimismo informa la Gerencia de Administración Tributaria que la presente prorroga del beneficio no alcanzara a aquellas personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en un proceso de fiscalización administrativa iniciada a partir del mes de Julio del 2016; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 308-MDPP; Que, la Sexta Disposición Final y transitoria de la Ordenanza Nº 308-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 04 de Agosto del 2017 la vigencia de la Ordenanza Nº 308-MDPP. Artículo Segundo.- El presente beneficio no alcanzara a aquellas personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en un proceso de fiscalización administrativa iniciada a partir del mes de Julio del 2016. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno electrónico, y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMÉNEZ SALAZAR Alcalde 1545299-1

2017-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 340/MDSM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de junio del 2017, se aprobó el "Beneficio de Deudas Tributarias y No Tributarias para los Contribuyentes del Distrito de San Miguel", el cual tiene como fecha de vencimiento el 19 de julio del 2017; Que, numerosos contribuyentes han solicitado se amplíe la vigencia de la Ordenanza Nº 340/MDSM, por lo que, siendo política de esta Entidad brindar mayores beneficios a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario prorrogar la vigencia de la misma, hasta el 31 de julio del 2017; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR el Beneficio establecido en la Ordenanza Nº 340/MDSM hasta el 31 de julio del 2017, conforme a lo establecido en el presente decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Administración y Finanzas, Rentas y Administración Tributaria, Calidad de Servicios, Presupuesto y Planeamiento, y a las subgerencias a su cargo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Decreto el en Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1545293-1

Autorizan gastos que irrogará viaje autorizado mediante Acuerdo de Concejo Nº 083-2017/MDSM
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 559-2017/MDSM San Miguel, 14 de julio de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el Acuerdo de Concejo Nº 083-2017/MDSM, el informe Nº 100-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 083-2017GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 375-2017-SGLCP-GAF/ MDSM emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 083-2017/ MDSM, se autoriza al Señor Regidor Juan José Guevara Bonilla, en calidad de Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San Miguel, para participar con una beca de estudios, en el curso "Policía y Comunidad", el cual, se realizará del 19

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Prorrogan plazo de beneficio otorgado a contribuyentes mediante la Ordenanza Nº 340/MDSM para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017/MDSM San Miguel, 17 de julio de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº 665-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal y el informe Nº 043-

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