Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de julio de 2017 /

El Peruano

Agustino y de un representante del Órgano de Control Institucional IV.2.- CARACTERÍSTICAS DEL SORTEO El sorteo público se desarrollará con las siguientes características: a) Se procederá a verificar el ingreso en un ánfora de los cupones generados a los contribuyentes hábiles de acuerdo a los establecidos en el numeral III.2 de las Bases. b) El cupón contendrá el número de ticket correlativo asignado a cada contribuyente hábil. c) Se procederá al respectivo movimiento del ánfora, para luego extraer los cupones ganadores, este proceso será en todo momento público y mostrado a los concurrentes, paso por paso. d) Luego se indagará a través del Sistema Informático el nombre y datos complementarios del contribuyente ganador. e) Se llamará al ganador y se efectuará la entrega simbólica del premio en el mismo acto. f) El Notario Público dará fe del número de código de contribuyente que salga sorteado, de la entrega del premio a fin de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo. g) En caso de no estar presente el contribuyente ganador, la Municipalidad procederá a notificarlo y a programar la entrega del premio en un acto público posterior. V. DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE PREMIOS Los que resulten ganadores, deberán acreditarse con el Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. La entrega es personal, previa verificación del código de contribuyente, pudendo ser esta realizada durante el sorteo de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario. De no encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario, se notificará en el domicilio fiscal del contribuyente cuyo código corresponda al número ganador. Los así notificados deberán presentarse personalmente ante la Gerencia de Rentas de Lunes a Viernes en horario de oficina, la cual gestionará el retiro del almacén del premio a entregar, mediante la firma del acta correspondiente con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega de premio con la presentación de los documentos que lo acrediten. La entrega del premio principal se realizará en acto público con la presencia del Notario Público. VI. CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL PREMIO En caso que el contribuyente cuyo código corresponda al número ganador, hubiera fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante sucesión intestada debidamente inscrita. Adicionalmente en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Sub Gerencia de Fiscalización y Recaudación tributaria. En caso de que el ganador del premio principal se encontrarse impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero con poder inscrito en Registros Públicos, la persona autorizada se apersonará portando el poder original y su Documento Nacional de Identidad; en los otros casos el procedimiento se llevara a cabo con poder notarial. Cualquier circunstancia no contemplada en estas Bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. VII. PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO El (los) contribuyente (s) ganador (res) del sorteo de los premios programados por la Municipalidad de El Agustino, podrá (n) recogerlo (s) dentro de los 60 días calendarios siguientes de haber sido notificado como ganador de

dicho sorteo; en caso de no hacerlo en el plazo indicado, perderá (n) su derecho a reclamo del mismo. VIII. DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO En caso que el ganador debidamente notificado, no haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo establecido en el numeral precedente, la Gerencia de Rentas, procederá a realizar un nuevo sorteo que incluirá dicho premio. IX. PUBLICACIÓN DE GANADOR DEL SORTEO La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, se hará el día hábil siguiente del evento, a través de los siguientes medios: - Publicación en las sedes de la Municipalidad de El Agustino. - Publicación en la Página Web de la Municipalidad de El Agustino. X. NO PARTICIPAN DEL SORTEO No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los Regidores, Funcionarios y/o cargos de confianza de la Municipalidad Distrital de El Agustino. 1544900-1

Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito de El Agustino
ORDENANZA Nº 624-2017-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO. VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 28 de junio del 2017, el Informe Nº 086-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 1712017-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 99-2017/GREN-MDEA, emitido por la Gerencia de Rentas, respecto a la propuesta de "Ordenanza que establece Beneficios Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 08 y 09 del artículo 09º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, con la dispensa de la

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