Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, con el Informe Nº 500-2017-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de aprobar la presente ordenanza para prorrogar los beneficios tributarios, hasta la fecha propuesta del 31 de Julio de 2017; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 9º, numeral 8 y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO UNÁNIME de sus integrantes y con la dispensa del trámite y dictamen de Comisión de Regidores y la dispensa de la lectura y aprobación del acta respectiva, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 011-2017-MDLP QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Julio de 2017, el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 011-2017-MDLP del 28 de Junio de 2017, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de La Perla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente disposición, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Comunicaciones la difusión correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1545289-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1061 Arequipa, 6 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Arequipa en Sesión Ordinaria de Concejo del 27 de junio del 2017, en referencia al expediente Nº 590000248-2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad y así como el deber

de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene el derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 a más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el articulo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que asimismo, el articulo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mocionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1052, de fecha 05 de mayo del 2017, se aprobó la creación del Centro Integral del Adulto Mayor-CIAM de la Municipalidad Provincial de Arequipa; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 810 de fecha 28 de mayo 2013 se aprobó el ROF de la Municipalidad Provincial de Arequipa; Que, en los documentos de gestión antes citados, se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está enmarcada a las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM al ROF de la Municipalidad Provincial de Arequipa; Que, con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Municipal:

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