Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 19 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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administrativas; asimismo, la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MPMN - "Ordenanza de Clausura Inmediata de los Establecimientos Comerciales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento" que establece el procedimiento de clausura de locales conforme al marco legal vigente y sanciona a los infractores; podemos manifestar que lo establecido en la referida Ordenanza es un procedimiento administrativo que es realizado por servidores dentro de sus funciones conforme a la "Ley Orgánica de Municipalidades", pudiendo también estas funciones y facultades administrativas ser Delegadas a las Municipalidades de los Centros Poblados al amparo del referido Artículo citado líneas arriba; POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto" en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la "Ley Orgánica de Municipalidades" Nº 27972 de fecha 2605-2003 y Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de fecha 24-03-2017, la siguiente: ORDENANZA QUE DELEGA A LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS DE "SAN ANTONIO", "SAN FRANCISCO" Y "CHEN CHEN", FUNCIONES ESPECÍFICAS Y RESPONSABILIDADES SOBRE LA CLAUSURA INMEDIATA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: Artículo 1º.- Delegar a las Municipalidades de los Centros Poblados de "San Antonio", "San Francisco" y "Chen Chen", las siguientes funciones específicas y responsabilidades que deben ejercer y asumir en el ámbito de su jurisdicción, DISPONIENDO LA CLAUSURA INMEDIATA de los Establecimientos Comerciales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento sea cual fuere la actividad económica que desarrollen dentro de su jurisdicción de cada Centro Poblado. Se ejecuta esta medida preventiva sin mayor trámite que la sola constatación de la Autoridad Municipal correspondiente; entendiéndose que la clausura a que se refiere el presente Artículo no amerita notificación previa ya que se trata de una medida preventiva con la finalidad de evitar daños personales, materiales, riesgo en la seguridad ciudadana y contaminación del medio ambiente, según sea el caso. Artículo 2º.- Precisar que lo dispuesto en el Artículo anterior será ejecutado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad o quien haga sus veces en la Municipalidad del Centro Poblado, en caso de que el infractor se resista a la Clausura Inmediata, la Autoridad podrá utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, el tapiado de puertas y ventanas, instalación de bloques de concreto en las puertas y acceso al establecimiento clausurado, la ubicación de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida. Artículo 3º.- Establecer que por el carácter personal e intransferible de la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento y la Licencia Temporal, se considera que el Establecimiento no cuenta con ellas cuando el conductor sea persona natural o jurídica distinta a quien aparece en la Licencia o cuando se ejerza como giro distinto al expresamente Autorizado. Artículo 4º.DEL PROCEDIMIENTO CLAUSURA.- El procedimiento es el siguiente: DE

ejecutar materialmente la medida que eventualmente se disponga. 2.- Que, al detectarse establecimiento comercial sin Licencia de Funcionamiento inmediatamente el Gerente de Servicios a la Ciudad o el funcionario que tenga la competencia procederá con la Clausura Inmediata - para lo cual extenderá el Acta correspondiente, la misma que será entregada al conductor responsable o dependiente del Establecimiento. 3.- De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepción, el Acta se dejará adherida a la puerta o en un lugar visible del predio donde se ubica el establecimiento, junto con el respectivo Cartel de Clausura Inmediata. 4.- En caso que el conductor o propietario del establecimiento informal se resistiera o reincida en su conducta, la Autoridad Municipal podrá disponer que los órganos de apoyo puedan hacer uso de los medios físicos y/o mecánicos que se consideren necesarios, tales como la adhesión o colocación de Carteles y/o Paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, el tapiado de puertas y ventanas, instalación de bloques de concreto en las puertas y acceso al Establecimiento Clausurado; asimismo, podrá disponer la ubicación de personal de Seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida. Artículo 5º.- Disponer que la clausura inmediata de los establecimientos a que se refiere la presente Ordenanza, se hará efectivo sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador con las formalidades de Ley. Artículo 6º.- Disponer que a través de su Área Legal de las Municipalidades de los Centros Poblados, conforme a su jurisdicción, interpondrán las acciones legales que correspondan a los conductores o responsables de los locales por el incumplimiento o resistencia a la medida de cierre practicada por la Autoridad Municipal de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y dentro del marco normativo vigente. Artículo 7º.- Dejar sin efecto las medidas y sanciones administrativas que la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" o del Centro Poblado hayan impuesto a los Establecimientos Comerciales que se encuentren operando sin Licencia de Funcionamiento a la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza. Artículo 8º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1545330-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
Aprueban Inmatriculación de diversos predios como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2017/MPS Sullana, 28 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA VISTO: El Dictamen Nº 002-2017/MPS.CM.DUeI de la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano e Infraestructura, sobre Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros

1.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad del Centro Poblado o quien haga sus veces podrá disponer la realización de operativos inopinados de fiscalización de Establecimientos Comerciales, para lo cual solicitará la intervención del Ministerio Público a través de la Fiscalía de Prevención del Delito y Policía Nacional; asimismo, solicitará el apoyo de su Área Legal, quienes darán el soporte legal a la medida y convocará a personal de su Municipalidad, quienes serán los encargados de

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