Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de julio de 2017 /

El Peruano

Presupuesto y Racionalización, se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas, así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM, Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las modificaciones orientadas a la sistematización de funciones, diseño, mejoramiento y simplificación de procesos; siendo de opinión que se eleven los actuados al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA Artículo Primero.- INCORPORAR en el ROF vigente aprobado con Ordenanza Nº 204/MDSA, las siguientes funciones en las unidades orgánicas que se detallan: 1. De la Subgerencia de Desarrollo Humano, Inclusión Social y OMAPED 1.1 Del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) a. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de en relación a la temática de las personas adultas mayores. b. Establecer canales de concentración entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. c. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. d. Organizar la protección y participación de las Personas Adultas Mayores e. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. f. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor. g. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. h. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. 2. De la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización: a. Ser responsable de la fase de programación multianual del ciclo de inversión en el ámbito de las competencias locales b. Elaborar el PMI del GL, en coordinación con la Unidad Formuladora (UF) y Unidad Ejecutora de Inversiones UEI), presentándolo al Órgano Resolutivo para su aprobación, teniendo en consideración las políticas sectoriales nacionales que correspondan. c. Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquello en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas, a considerarse en el PMI local, teniendo en cuenta los objetivos nacionales, los planes sectoriales nacionales, los planes de desarrollo concertado local y ser concordantes con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual. d. Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque en PMI local. e. Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada. f. Informar a los entes rectores sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de

operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI. g. Registrar a los órganos del GL que realizarán funciones de UF y UEI, así como a sus responsables en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. h. Realizar el seguimiento de las metas de productos e indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional del GL. i. Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de inversiones. j. Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el Banco de Inversiones. 3. De la Subgerencia de Obras Públicas: a. Ser responsable de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión. b. Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la DGPMI o por los Sectores, según corresponda, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos que estén directamente vinculados con los fines para los cuales fue creada la entidad o empresa a la que la UF pertenece. c. Elaborar el contenido para las fichas técnicas y para los estudios de preinversión, con el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento. d. Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. e. Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión. f. Aprobar la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. g. Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión. h. Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para el proyecto de inversión, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de pre inversión, según sea el caso. i. Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para las inversiones de optimización de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones. j. Ser responsable por la evaluación física y financiera del proyecto de inversión y de las inversiones de optimización de ampliación marginal, de reposición y rehabilitación, sea que lo realice directa o indirectamente conforme a la normatividad vigente en materia presupuestal y de contrataciones. En el caso de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas, las responsabilidades de la ejecución se establecen en los contratos respectivos. k. Mantener actualizada la información de la ejecución de las inversiones en el Banco de Inversiones durante la fase de ejecución, en concordancia con la ficha técnica o el estudio de preinversión, para el caso de los proyectos de inversión; y con el PMI respectivo. Artículo Tercero.- MODIFICAR el cambio de denominación de Gerencia General a Gerencia Municipal, así como Subgerencia de Informática y Estadística a Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información,

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