Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de julio de 2017 /

El Peruano

Públicos - SUNARP, los predios siguientes, a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; Que, el artículo 58º de la precitada Ley, referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente "La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio"; Que, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece que la "La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales"; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el día 05 de diciembre del año 2016 se lleva a cabo reunión con funcionarios municipales para tratar acciones realizadas respecto al levantamiento Físico de Bienes Inmuebles de la municipalidad provincial de Sullana, para la implementación de recomendaciones de la Oficina de Control Interno, encargándosele al Ing. Wilmer Rafael Eche Bereche, realizar las acciones administrativas para la formalización del saneamiento físico legal de los terrenos municipales aun no inscritos, se solicite el Informe Legal y el dictamen de la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano e Infraestructura; Que, mediante Informe Nº 4327-2016/MPS.GDUeI. SGDUyR de fecha 19 de setiembre 2016 la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural concluye que tomando en consideración que el trabajo para el inventario físico de inmuebles y edificios de propiedad municipal para la elaboración de los estados financieros, requiere de un equipo técnico dedicado exclusivamente a esta labor, así como recursos de personal y materiales para el desarrollo, por lo que debe ser el área de saneamiento físico legal quien deba realizar la verificación e inventario de terrenos y edificios de propiedad municipal, con saneamiento físico legal e inscritos en los Registros Públicos al 31 de agosto de 2016, debidamente conciliados con la Subgerencia de Logística; Que, mediante Informe Nº 5675-2016/MPS.GDUeISGDUyR.SFL de fecha 13 de diciembre 2016, el área de Saneamiento Físico Legal señala que según el listado de los inmuebles municipales alcanzado por la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural, se filtraron aquellos que no poseían ficha o partida registral, siendo éstos los siguientes: - Área Deportiva de propiedad Municipal, ubicada en Mz.228 Lote 01 Cercado de Sullana. - Coliseo Amador Agurto Coloma, propiedad Municipal, ubicado en Avenida Ricardo Palma S/N. - Mirador de la Plaza de Armas, de propiedad Municipal ubicado en Manzana 304 Lote 01 Cercado de Sullana. - Parque Leones, de propiedad Municipal, ubicado en Avenida Santa Rosa Nº 227 Cercado de Sullana. - Plaza de Armas, de propiedad Municipal, ubicada en Mz. Nº 315 lote 01 Cercado de Sullana.

- Ex Camal Municipal, de propiedad Municipal, ubicado en Calle Hipólito Unánue Nº 130. - Parque Grau, de propiedad Municipal, ubicado en Avenida José de Lama Nº 0377. Que, mediante Informe Nº 2135-2016/MPS GAJ de fecha 30 de diciembre del año 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que estando a las consideraciones expuestas, al Informe Nº 5675-2016/MPS-GDUeISGDUyR-SFL y en virtud a los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, determina se proceda a derivar los actuado al Pleno del Concejo para que en uso de sus facultades debatan y de ser el caso apruebe la inmatriculación de inmuebles de propiedad de la municipalidad provincial de Sullana; Que, adjunto a los informes técnicos e Informe Legal, se observan las memorias descriptivas, linderos y medidas perimétricas, planos perimétricos y planos de localización y ubicación de cada uno de los inmuebles que no poseen ficha o partida registral, tal como lo expresa el Informe Nº 5675-2016/MPS. GDUeI-SGDUyR.SFL de fecha 13 de diciembre 2016 emitido por la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural, por tanto la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano e Infraestructura propone que tratándose de bienes de dominio público según el artículo 2º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, corresponde la inmatriculación primera de dominio, constituyéndose en un bien de propiedad municipal, de acuerdo al artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que de conformidad a sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, acuerda elevar la propuesta al Pleno del Concejo Municipal para que decida finalmente lo solicitado; Que, el presente ha sido visto en sesión ordinaria de concejo municipal Nº 09 de fecha 28 de abril del presente año en la que el Pleno con el voto unánime de regidores asistentes a la misma, ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, los predios siguientes, a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana: - Área Deportiva de propiedad Municipal, ubicada en Mz.228 Lote 01 Cercado de Sullana. - Coliseo Amador Agurto Coloma, propiedad Municipal, ubicada en Avenida Ricardo Palma S/N. - Mirador de la Plaza de Armas, de propiedad Municipal ubicada en Manzana 304 Lote 01 Cercado de Sullana. - Parque Leones, de propiedad Municipal, ubicada en Avenida Santa Rosa Nº 227 Cercado de Sullana. - Plaza de Armas, de propiedad Municipal, ubicada en Mz. Nº 315 lote 01 Cercado de Sullana. - Ex Camal Municipal, de propiedad Municipal, ubicada en Calle Hipólito Unánue Nº 130. - Parque Grau, de propiedad Municipal, ubicada en Avenida José de Lama Nº 0377. Artículo Segundo.- Disponer a la Oficina de Secretaría General para la publicación del Acuerdo tomado y aprobado por el Pleno, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario encargado de los avisos judiciales de la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA. Artículo Tercero.- Disponer a la Subgerencia de Informática y Control Institucional y Subgerencia de Imagen Institucional, la publicación del acuerdo de concejo en el Portal Institucional de la municipalidad provincial de Sullana. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del área de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.