Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 19 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

55

lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario de los regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objetivo incentivar el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias dentro del distrito de El Agustino. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente beneficio está dirigido a todos los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de El Agustino. Artículo 3º.- RÉGIMEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del siguiente beneficio: a) PAGO AL CONTADO: Impuesto Predial: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial hasta el ejercicio 2017 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes a los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2017 respectivamente. Además gozarán de un descuento del monto insoluto en los Arbitrios Municipales. PERIODOS ANTES DEL 2015 2015 AL 2016 % DE DESCUENTO 50% 25%

la cancelación total de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de Julio del 2017. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Imagen Institucional, y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Facúltese al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar al secretario general y la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la municipalidad de El Agustino (www. munielagustino.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1544899-1

b) PAGO FRACCIONADO CON UN PLAZO MÁXIMO AL 31 DE DICIEMBRE 2017 Impuesto Predial: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial hasta el ejercicio 2016 de diciembre respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes a los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2016 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. c) MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada gozarán del beneficio de condonación del 90% de las multas tributarias y el 100% de los intereses. a) Infracciones previstas en el artículo 176º del Código Tributario b) Infracciones previstas en el artículo 178º del Código Tributario Artículo 4º.- FRACCIONAMIENTO A PERSONAS NATURALES Todos los fraccionamientos otorgados a personas naturales, que se encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, durante la vigencia de la presente Ordenanza tendrán el siguiente descuento: Por el pago de todas las cuotas pendientes o por el pago de cuotas del fraccionamiento, el 100% de los intereses moratorios y 100% de los intereses del fraccionamiento. Artículo 5º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Prorrogan plazo de beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 308-MDPP
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2017-DA/MDPP Puente Piedra, 11 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.