Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 19 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) de la Municipalidad Provincial de Arequipa en su artículo Nº 106, correspondiente a la Sub Gerencia de Promoción Social y Participación Vecinal, debiendo incorporarse en dicho artículo los siguientes numerales: 26. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 27. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 28. Regular las acciones del CIAM adecuando la normal nacional a la realidad local. 29. Organizar la protección y participación de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de las Municipalidades. 30. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 31. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local a favor de la población adulta mayor. 32. Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 33. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. 34. Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores. Artículo Segundo.- SUPRIMIR en la redacción del artículo Nº 106, numerales 4 y 5 de la Ordenanza Municipal Nº 810 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) de la Municipalidad de la Provincial de Arequipa, las palabras ADULTO MAYOR. Artículo Tercero.- DEROGAR el numeral 8º del artículo 106 de la Ordenanza Municipal Nº 810 de la Municipalidad Provincial de Arequipa. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE a la Secretaria General publique la presente Ordenanza Municipal en la forma de ley y encargar a la Sub Gerencia de Informática y Estadística de la Municipalidad Provincial de Arequipa la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal Institucional (www.muniarequipa.gob.pe), conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor­CIAM, así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa 1545303-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Modifican Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua 2003 2010
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2017-MPMN Moquegua, 20 de junio de 2017 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en Sesión Ordinaria del 06-06-2017, el Dictamen Nº 023-2017-CODUAyAT/MPMN de Registro Nº 18337-2017 del 19-05-2017, sobre Modificación del "Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua". CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de Gobierno y administrativos; tal como lo prevé el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, con los Expedientes Nº 23511-2016, Nº 327992016, Nº 3039-2017, Nº 6038-2017 y Nº 8306-2017, la Empresa Buena Ventura S.R.L. solicita la "Incorporación de Terreno al Área de Expansión Urbana" del Predio Rústico ubicado en el Sector Santa Rosa del Valle de Moquegua - Predio la Chimba Parcela 3 y Parcela 2-C, Inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 11022880 y Nº 11035918, respectivamente; procedimiento que constituye modificación del "Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua"; Que, con Ordenanza Municipal Nº 003-2015-MPMN del 13-03-2015, se restituye la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 027-2003-MUNIMOQ que aprueba el "Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua 2003-2010" y también se restituye las Ampliaciones de su vigencia aprobadas por Ordenanzas Municipales Nº 005-2011-MPMN, Nº 009-2012-MPMN y Nº 0052013-MPMN; precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el último extremo del Artículo 40º del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, su vigencia concluye cuando se apruebe el PDU que lo actualiza o cuando se apruebe los aspectos Técnicos Complementarios que lo modifican; Que, según lo dispuesto en el Inciso 3) del Sub Numeral 49.1.3, del Numeral 49.1 del Artículo 49º del "Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano", las modificaciones del Plan de Desarrollo Urbano puede versar sobre los aspectos que dirijan la Expansión Urbana hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan; hecho que se produce con la Incorporación del Predio Rústico ubicado en el Sector Santa Rosa del Valle de Moquegua - Predio la Chimba Parcela 3 y Parcela 2-C, al Área de Expansión Urbana; Que, mediante Informe Nº 592-2017-GDUAAT/ GM/MPMN del 24-03-2017, la "Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial" de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" remite el Informe Nº 102-2017-AST/SPCUAT/GDUAAT/MPMN del 14-03-2017 y el Informe Legal Nº 069-2017-AL-GDUAAT/ GM/MPMN de fecha 22-03-2017, que sustentan la modificación del "Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua" con la "Incorporación de Terreno al Área de Expansión Urbana", solicitada por la Empresa Buena Ventura S.R.L.; por lo que habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el "Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA" y por haberse

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