Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de julio de 2017 /

El Peruano

plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º. Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Santa Anita, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º. Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de las Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo 4º. Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5º. De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Humano, Inclusión Social y OMAPED y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales, para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6º. De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7º. De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º. De la Comunidad.- Corresponde a la Subgerencia de Desarrollo Humano, Inclusión Social y OMAPED de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomenta permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro active de la comunidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Municipal N.º 000052-2010/MDSA de fecha 19 de marzo de 2010, en todo lo que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Subgerencia de Informática, publicarla en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cumpla. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1545532-1

Establecen Régimen de beneficios Tributarios y administrativos a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 00224/MDSA Santa Anita, 17 de julio del 2017 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza de Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativo presentado por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 0196-2017-GR/MDSA, y; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, y con los límites establecidos por Ley. Que, mediante informe Nº 044-2017-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes; así como también existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de beneficios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de intereses, ajuste IPM, Gastos Coactivos y descuentos; Que, mediante informe Nº 520-2017-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del beneficio tributario y administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Santa Anita; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por mayoría, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios Tributarios y administrativos a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Anita, sin distinción de uso de predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos, Multas tributarias y/o Administrativas. Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO El beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente:

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