Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

8. En el caso que la DGITDF verifique que la institución ha cumplido con las disposiciones señaladas anteriormente, emite opinión favorable e informa al Comité de Calificación de CDE para que proceda a evaluar, conforme al numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 091-2017-PRODUCE. 9. En el caso de incumplimiento total o parcial, la DGITDF notifica a la institución las observaciones y le otorga un plazo de hasta quince (15) días calendario para que subsane las observaciones. Vencido el mismo, si la institución cumple con subsanar las observaciones, se procede conforme a lo indicado en el párrafo precedente. En el caso que la institución no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo establecido, pierde la posibilidad que se le otorgue la condición de CDE o CDE Agente, a través del presente procedimiento. 10. La DGITDF debe comunicar, mediante Oficio, a la institución que expresó su interés de acogerse a las presentes condiciones, la no aprobación del procedimiento de adecuación, detallando los incumplimientos incurridos. 11. La institución que no obtuvo la aprobación, deja de operar como CDE o CDE Agente, vencido el plazo de la autorización temporal (120 días calendario), debiendo remitir la información de los siguientes indicadores: - Detalle del número total de empresas constituidas a la fecha. - Detalle del número total de empresas / personas registradas. - Detalle del número total de asesorías brindadas. El plazo para que la institución remita la información señalada anteriormente es hasta quince (15) días hábiles, contado a partir de notificado el Oficio emitido por la DGITDF. 1546315-4

Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, formalizada mediante intercambio de Notas, Nota GM-DGAJ-UAJCs-2847/2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; Nota RE (GAB) N° 6/178 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, ambas de fecha 4 de noviembre de 2016; y la Nota RE (GAB) N° 6/193 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 26 de diciembre de 2016; y, Nota GM-DGAJ-UAJ-Cs-94/2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, de fecha 17 de enero de 2017. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1546316-3

Autorizan a la Autoridad Portuaria Nacional - APN, a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2017-RE

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
DECRETO SUPREMO Nº 033-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota GMDGAJ-UAJ-Cs-2847/2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; Nota RE (GAB) N° 6/178 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, ambas de fecha 4 de noviembre de 2016; y la Nota RE (GAB) N° 6/193 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 26 de diciembre de 2016; y, Nota GM-DGAJ-UAJ-Cs-94/2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, de fecha 17 de enero de 2017; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el

Lima, 19 de julio de 2017 VISTO: El Oficio N° 118-2017-APN/PD-DIPLA, de 13 de junio de 2017, de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al año 2017, a diversos organismos internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017; asimismo el inciso 1.3 del artículo 1 de la citada Ley señala que las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, se han previsto recursos para el pago de las cuotas a favor de diversos organismos internacionales, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518 ­

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