Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 20 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la que se regula las materias de su competencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224 se aprobó la nueva Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos), que tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos. Asimismo, declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país; y creó el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas como sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que está integrado por principios, normas, procedimientos y lineamientos técnico normativos, con el fin de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 ­ Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con lo cual tanto la Ley como su Reglamento han entrado en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos señala que en el caso de Gobiernos Regionales y Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones, siendo en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal, el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada; Que, los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos señala que el Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a. Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, en cuyo caso el Concejo Municipal ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión; y, b. Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; siendo que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo 410-2015EF, establece que en el caso de Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario que la Municipalidad de Surquillo se adecué a la normativa antes mencionada; Que,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales de aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO NORMATIVO GENERAL Y ADECUACIÓN A LA LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Artículo Primero.- DECLÁRASE de interés público la promoción de la inversión privada en el Distrito de Surquillo, para la implementación, operación y mantenimiento de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, Decreto Legislativo Nº 1224 y sus modificatorias. Artículo Segundo.- DISPONER la creación del Comité de Inversiones de la Municipalidad de Surquillo como órgano técnico especializado de promoción de la inversión privada en el Distrito de Surquillo, que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1224 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, queda designado para desempeñarse como: a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria; y, b) Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria. El Comité de Inversiones contará con el apoyo y/o asesoramiento de Gerencia Municipal y las demás Gerencias de la Municipalidad. Artículo Tercero.- El Comité de Inversiones se encuentra facultado para llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, que comprende la identificación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas y llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada, conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224, su norma reglamentaria y demás normativa sobre la materia. Los miembros que conforman el Comité de Inversiones actuarán colegiadamente; sus funciones y facultades se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo Nº1224 y su norma reglamentaria. Asimismo, el Comité de Inversiones cuenta entre sus funciones las vinculadas a la fase de ejecución contractual establecidas en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1224. Artículo Cuarto.- AUTORÍCESE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas a financiar los gastos en que incurra el Comité de Inversión por la ejecución de sus funciones y los procesos de promoción de la inversión privada; los recursos serán destinados a financiar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento del proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Comité de Inversiones, para lo cual deberá contarse con la previsión presupuestal emitida por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional.

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