Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 20 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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nacional en relación a las Personas Adulta Mayores. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores que se encargan de apoyar, velar, articular y desarrollar acciones preventivas promocionales y mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en el ejercicio de sus derechos, en el marco de la normatividad vigente, estamento conformado por las siguientes instituciones de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP: - La Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Perla, quien la presidirá. - La Gerente de Desarrollo Social. - La Sub Gerente de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión. - El Jefe de la Microred de Salud. - Un Director de Institución Educativa. - El Gobernador Distrital. - Un Representante de las PIMES/MYPES (acreditado/a según sus normas internas). - Un Representante acreditado de la Policía Nacional del Perú. - Un Representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores registradas en el MIMP. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, la elaboración el Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de Gestión, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles de publicada la presente, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal de La Perla; Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social, actuará como Secretaría Técnica de la Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores de La Perla y recibirá asistencia técnica de la Dirección Personas Adultas Mayores de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP. Artículo Sexto.- ESTABLECER que el Financiamiento de la Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores corresponderá a cada una de las entidades e instancias pertinentes, quedan sujetos a su presupuesto institucional autorizado de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo Séptimo.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y difundirlo en el Portal Institucional (www.munilaperla.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Mando se publique, comunique y cumpla. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1545821-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL N° 0009-2017-MDSM/A Mediante Oficio Nº 0232-2017-SG/MDSM, recibido el 19 de julio de 2017, la Municipalidad Distrital de Santa María solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal N° 0009-2017-MDSM/A, publicada en la edición del día 18 de julio de 2017. DICE: El Concejo Distrital de Santa María, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 26 de junio del presente año. DEBE DECIR: El Concejo Distrital de Santa María, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 05 de julio del presente año. 1545923-1

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica los valores de las variables "m" y "f" de la metodología para la determinación de las contraprestaciones por el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, "Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 698-2017-MTC/03 Lima, 18 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral 13.1 del artículo 13 la Ley Nº 29904, "Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", establece que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, asimismo, en el literal b del numeral 13.4 del artículo 13 de la citada Ley, se dispone que el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos se realizará a cambio de una contraprestación inicial que considere la recuperación de las inversiones en las que incurra el concesionario para prestar el acceso y uso a su infraestructura, así como contraprestaciones periódicas que remuneren la operación y mantenimiento, incluido un margen de utilidad razonable; la metodología para la

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