Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 20 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Gerencia de Comunicación Municipal para su respectiva difusión. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los once días del mes de julio del 2017. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1545333-1

Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, considerando las modificaciones propuestas en el debate y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Nº 461-2017-CDLO ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general, en la jurisdicción del Distrito de Los Olivos un régimen de beneficios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- Deuda Tributaria 2.1. El presente beneficio comprende la extinción del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines) y Serenazgo y Multas Tributarias, exigibles a la entrada en vigencia de la presente norma. ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AL DIA EN EL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017 Y/O CANCELEN AL CONTADO DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 AL QUE SE HARÁ SIN RECARGO NI MORAS. 2.2. Condónese parcialmente el MONTO INSOLUTO de Arbitrios Municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines) y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada, la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago, de acuerdo con la siguiente escala: EJERCICIO 2016 2015 2014 HASTA 2010 2009 Y ANTERIORES PROCENTAJE A CONDONAR 8% 13 % 18 % 90 %

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza que establece el Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria
ORDENANZA Nº 461-CDLO Los Olivos, 13 de julio de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 012-2017-CDLO/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º del citado Código se establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe Nº 154-2017-MDLO/GATyRSGR, de fecha 21 de junio de 2017 la Subgerencia de Recaudación Tributaria remite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el proyecto de Ordenanza Municipal denominado: "Ordenanza que establece el Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria", el mismo que tiene como finalidad incrementar la recaudación, motivar el pago del Impuesto Predial 2017 para el cumplimiento de la Meta 22 del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal; Que, con Informe Nº 0167-2017-MDLO/GATyR/ SGR, de fecha 03 de julio de 2017, la Subgerencia de Recaudación, remite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el informe económico que sustenta el proyecto de Ordenanza del cual se desprende que de la evaluado realizada el primer semestre del ejercicio 2017, se advierte un incremento de morosidad en el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por lo que resulta necesario promover mecanismos que contribuyan al cumplimiento voluntario de dichas obligaciones. Estando a lo expuesto y en el Artículo 9º numerales 8) y 9), Artículo 10º numeral 1) y el Artículo 40º de la Ley

ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AL DIA EN EL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017 Y/O CANCELEN AL CONTADO DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 AL QUE SE HARÁ SIN RECARGO NI MORAS. 2.3. Las deudas por concepto de Impuesto Predial Arbitrios Municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines) y Serenazgo acogida al beneficio PODRÁ SER PAGADA EN TRES (03) PARTES DENTRO DE UN PLAZO DE TRES (03) MESES CONSECUTIVOS POSTERIORES AL PAGO A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AL DIA EN EL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017 Y/O CANCELEN AL CONTADO DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 AL QUE SE HARÁ SIN RECARGO NI MORAS, el incumplimiento del pago consecutivo dentro del plazo señalado acarreará la pérdida del beneficio. 2.4. Condonación del 100% del monto insoluto, de las multas tributarias generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, por las infracciones tipificadas en los Artículos 176º numerales 1 y 2 y 178º numeral 1 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, procedimiento que será realizado en forma automática por la Jefatura de Soporte, Redes y Telecomunicaciones, SIEMPRE Y CUANDO SE PROCEDA PREVIAMENTE A

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