Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76

NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE al Alcalde la designación de los miembros del Comité de Inversiones, definiendo sus facultades, obligaciones y responsabilidades de acuerdo con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria, y autorizándosele a delegarles las funciones que correspondan para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la inversión privada, con excepción de las funciones señaladas en el artículo 37 de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, reservadas al Concejo Municipal de acuerdo con lo dispuesto en el literal a del numeral 8.1 del artículo 8 de la referida ley. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE al Alcalde la designación del órgano u órganos encargado(s) para el ejercicio de las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual establecida en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del numeral 7.1 del referido artículo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Deróguese y/o déjese sin efecto las disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan o contravengan a la presente ordenanza. Segunda.- Por Decreto de Alcaldía se establecerán las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la ejecución, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para reglamentar el trámite de iniciativas privadas, iniciativas estatales, proyectos en activos y demás procedimientos, de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1545418-1

el Informe Nº 043-SGBSCIAM/GDS-MDLP de la Sub Gerencia de Bienestar Social y CIAM, Memorándum Nº 277-2017-GDU-MDLP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 415 y Nº 471-2017-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 0012017 de la Comisión Ordinaria de Regidores de Servicios Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los incisos 1 y 2 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, mediante la Ley Nº 28803 se aprobó la Ley de las Normas Adultas Mayores, la cual garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales vigentes, para mejorar la calidad de vida de dichas personas y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, política y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad. Que, en el presente Decreto Supremo Nº 011-2011-MINDES se aprueba la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, que tiene dentro de sus objetivos prioritarios, mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor y la creación de un entorno social favorable para las personas adultas mayores, que potencien el desarrollo y favorezcan el ejercicio de sus derechos. Que, mediante la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece un marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico político y cultural de la Nación. Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP se aprueba el "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017", con el objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fin de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, a través del incremento en la cobertura y calidad de los servicios de salud, la garantía de una asistencia alimentaria y nutricional y la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y su comunidad. Que, la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP, dispone la Constitución, Estructura y Conformación de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, conformación de Mesas Regionales, Provinciales y Distritales, cuyo objetivo es contribuir acciones para la implementación y ejecución de las medidas contenidas en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017, articulando acciones interinstitucionales e intergubernamentales para ejecutar planes y programas en beneficio de la población adulta mayor a través del desarrollo de los programas en beneficio de la población adulta mayor a través del desarrollo de los distintos componentes que integren la Red Nacional, sensibilizar a las autoridades, establecer compromisos, estrategias y mecanismos a las personas adultas mayores. Estando a los fundamentos expuestos, con los informes técnicos ­ legal y el dictamen del visto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, con el VOTO EN MAYORÍA de los señores Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA MESA DISTRITAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE LA PERLA Artículo Primero.- APROBAR la conformación de la Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores del Distrito de La Perla, como un instrumento de gestión que plasma el trabajo articulado y concertado la política

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que aprueba la conformación de la Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores del distrito de La Perla
ORDENANZA Nº 010-2017-MDLP La Perla, 28 de junio de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 153 y Nº 212-2017-GDS/MDLP de la Gerencia de Desarrollo Social que propone la creación de la Ordenanza Municipal que apruebe la Conformación de la Mesa Distrital en el Marco de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores del distrito de La Perla,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.