Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

LA CANCELACION DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 AL QUE SE HARÁ SIN RECARGO NI MORAS. 2.5. Para los Convenios de Fraccionamiento vencidos y suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: 2.6. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas vencidas y pendientes de pago libre de intereses moratorios, PREVIA CANCELACIÓN AL CONTADO DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 AL QUE SE HARÁ SIN RECARGO NI MORAS. 2.7. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Arbitrios Municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines) y Serenazgo, se podrá cancelar las cuotas vencidas y pendientes de pago libre de intereses moratorios, PREVIA CANCELACIÓN AL CONTADO DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 AL QUE SE HARÁ SIN RECARGO NI MORAS. 2.8. Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraran con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento o en Ejecución de Cobranza Coactiva, serán beneficiarios de las disposiciones establecidas en el literal precedente, PREVIA CANCELACIÓN AL CONTADO DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 AL QUE SE HARÁ SIN RECARGO NI MORAS. 2.9. Las obligaciones tributarias determinadas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización y que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación y de Multa, podrán acogerse a los beneficios establecidos en los literales a) y b) del presente artículo, PREVIA CANCELACIÓN AL CONTADO DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 AL QUE SE HARÁ SIN RECARGO NI MORAS. 2.10. Los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan cancelado el importe total de la deuda determinada por Impuesto Predial 2017, podrán acogerse a los beneficios señalados en los literales precedentes. Artículo Tercero.- Desistimiento 3.1 El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. 3.2. Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Los Olivos, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Cuarto.- De los Procedimientos de Ejecución Coactiva.- Los procedimientos coactivos dentro de los cuales existan mandato de medidas cautelares de embargo a la emisión de la presente ordenanza que se encuentran trabados continuarán su ejecución según su estado. Las que se encuentran solo con mandato de medida cautelar el obligado podrá acogerse A LOS BENEFICIOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDENANZA, PREVIA CANCELACIÓN AL CONTADO DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 AL QUE SE HARÁ SIN RECARGO NI MORAS. Asimismo, a la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a archivar el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas. La ejecutoría coactiva conforme a ley, continuará iniciando y ejecutando las medidas coactivas siendo el contribuyente el obligado al acogimiento a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el diario oficial "El Peruano", a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

y COMUNICACIONES la publicación en el Portal Institucional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para la CANCELACIÓN AL CONTADO DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 AL QUE SE HARÁ SIN RECARGO NI MORAS y así poder acogerse al presente Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria, será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 31 de julio de 2017, a cuyo término la Administración Tributaria deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluidos los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas tributarias impagas. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y Cuotas de Fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Sub-Gerencia de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Jefatura de Soporte, Redes y Telecomunicaciones para los respectivos procesos en el Sistema de Información Municipal Integral ­ SIMI; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1545288-1

Modifican el Plan de Inversiones del año 2017 aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 039-2016-CDLO
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2017-CDLO Los Olivos, 9 de junio de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: Dictamen Nº 011-2017-CDLO/CEPP La Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el articulo 41 numeral 41.1 literal a) y b) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28477 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala: "a) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones: si luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales

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